FECHA

El Supremo pospone de nuevo su deliberación para autorizar o no la revisión de la condena a muerte de Puig Antich
El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha vuelto a posponer su decisión sobre si autoriza a las hermanas del anarquista catalán Salvador Puig Antich a presentar un recurso de revisión contra la sentencia que le condenó a muerte. En esta ocasión, el motivo del retraso es que el alto tribunal debe decidir sobre nuevas pruebas solicitadas por la familia.

La decisión de la Sala de deliberar hoy sobre la autorización o no de la revisión, tras haber interrogado a algunos de los testigos propuestos por los abogados que representan a las hermanas de Puig Antich, fue recurrido en súplica por esta parte para solicitar nuevas pruebas. A la vista del recurso, la Sala Quinta ha decidido suspender la deliberación y dar traslado al fiscal para que presente las alegaciones que considere oportunas.

La familia de Puig Antich pide que se realice un informe pericial dactilográfico de la autopsia realizada al subinspector Francisco Anguas, ya que considera que hay frases o expresiones añadidas por otra máquina mecanográfica.

En el recurso también reiteran su petición, ya denegada por el alto tribunal, de que declare Francesc de Paula Caminal y Badía, que fue codefensor de Puig Antich junto a Oriol Arau Hernández durante la instrucción de la causa, en la que, según esta parte, se investigaron poco las circunstancias que rodearon a su detención.

Además, a pesar de que el alto tribunal aún no se ha pronunciado al respecto, la familia utiliza su recurso para destacar la importancia del testimonio prestado por el doctor Joaquín Latorre, quien en septiembre de 1973 era médico residente en el Hospital Clínico de Barcelona, ayudante del doctor Ramón Barjau.

El doctor Latorre, al igual que sostenía Barjau, declaró en el Supremo que el cadáver del subinspector Francisco Anguas, por cuya muerte fue condenado Puig Antich, presentaba al menos cinco impactos de bala y que ignoraba por qué en la autopsia figuraban sólo tres. Por este motivo, la diferencia entre los impactos que se atribuyeron al anarquista catalán y los que tenía el cuerpo, la familia también quería que se interrogara al médico que hizo la autopsia.

Sin embargo, la semana pasada la Sala Quinta fue informada de que el forense que realizó la autopsia de Anguas, el doctor Rafael Espinosa, de 87 años de edad, no estaba en condiciones de declarar, según concluía el informe médico forense que le practicó el Instituto de Medicina Legal de Granada, ciudad en la que en la actualidad reside.

Tras recibir el informe forense, la Sala pidió opinión a las partes personadas, aunque no se ha pronunciado oficialmente sobre este testimonio, insisten los abogados de las hermanas de Puig Antich, Sebastián Martínez Ramos y Olga de la Cruz Herrero.

Los abogados también adjuntan a su recurso fotocopias de las páginas de los periódicos de la época que relataron la detención de Puig Antich.


UN PRECEDENTE.



El Supremo anula por primera vez una condena a muerte dictada en el régimen franquista


Precisamente la semana pasada los mismos magistrados acordaron por unanimidad anular una condena a muerte franquista. Se trata del republicano Ricardo Puente, quien fue condenado a dicha pena, luego conmutada por 6 años de prisión, por hacer interferencias desde la estación de radio EAJ-9 de Málaga el 18 de julio de 1936 para “que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de Africa adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional”.

El pasado 24 de octubre, la Sala Quinta autorizó a Fernando Puente, hijo de Ricardo Puente Rodríguez, a interponer un recurso de revisión contra la condena de su padre. El entonces propietario de Radio Málaga había sido absuelto el 14 de abril de 1937 de un primer proceso, y en agosto de ese mismo año volvió a ser juzgado y en esa ocasión condenado a muerte por un delito de rebelión militar.

La Sala de lo Militar afirmaba en el auto que autorizó la presentación del recurso de revisión que no puede descartarse que Puente fuera juzgado por unos hechos por los que ya había sido absuelto, por lo que, “por si hubiera lugar a reparar el error que entonces pudo cometerse”, autorizaba la revisión.



MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

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