FECHA

Sobre la “reforma” de la Ley de la infamia
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Rojoynegro.info

Artículo de Octavio Alberola sobre las modificaciones planteadas en el congreso de los diputados por varios partidos políticos sobre la ley de memoria histórica


http://www.rojoynegro.info/articulo/memoria/sobre-la-%E2%80%9Creforma%E2%80%9D-la-ley-la-infamia

Según ha informado hoy la prensa, “el Pleno del Congreso ha dado este martes el primer paso para reformar la Ley de Memoria Histórica y declarar nulos los juicios políticos del franquismo”, al aprobar la “toma en consideración” de una proposición de ley del PDeCAT, “que ha sido apoyada por el PSOE, Unidos Podemos, ERC, PNV y todos los partidos del Grupo Mixto salvo UPN y Foro Asturias, que, como el PP, han votado en contra, mientras que Ciudadanos se ha abstenido.”

Esta propuesta plantea modificar el artículo 3 de esta ley para declarar “la nulidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos constituidos durante la Guerra Civil” para “imponer por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal”,  y consiguientemente declarar la nulidad de sus resoluciones.

Se trata pues de reformar la ley de diciembre de 2007 para que ésta decrete la nulidad del Tribunal de Orden Público (TOP), del de Represión de la Masonería y el Comunismo, los tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra, que se constituyeron durante la Guerra Civil para imponer condenas por motivos políticos ideológicos o de creencia religiosa. Y, al mismo tiempo, para que ella declare “ilegítimas y nulas” las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualquier tribunal u órgano penal o administrativo -constituido durante la dictadura- “contra quienes defendieron la legalidad institucional, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”.

Es pues la primera iniciativa legislativa que se tramita para revisar dicha ley desde su aprobación y promulgación en diciembre de 2007, aunque al parecer no será la última, puesto que el diputado del PSC José Zaragoza ha anunciado que su partido registrará en breve una propuesta de reforma “más ambiciosa para poner fin a las lagunas que -como el mismo lo ha admitido- dejó la norma de 2007” y al ninguneo de esa legislación por los Gobiernos del PP, a los que el diputado socialista catalán ha vuelto a acusar de negarse “a financiar las medidas en pro de la memoria.”

Como lo ha reconocido el portavoz adjunto del PDeCAT, Jordi Xuclà, hace 10 años, cuando se tramitaba la Ley de Memoria, algunos grupos intentaron que la norma incluyera ya esa nulidad de los juicios, pero finalmente aceptaron la redacción, propuesta por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, declarando únicamente la ilegitimidad de aquellos tribunales y sentencias.

Ya era hora de reaccionar para superar la indigna aceptación de una norma considerada -ya entonces- insuficiente e injusta. No debe pues sorprender que la esta “reacción” del PDeCAT haya sido apoyada por el PSOE, ERC, Unidos Podemos, el PNV, etc., y que sus portavoces hayan exigido que esta reforma ponga fin a todas las ambigüedades e insuficiencias de esa Ley.

En este sentido, el portavoz de ERC, Joan Tardà, ha insistido en declarar “ilegales”, además de “ilegítimos”, los tribunales franquistas; porque solo así se podrá garantizar que sus sentencias pueden ser declaradas nulas y se pondrá fin al “fraude” que supuso lo incluido en su momento en la Ley de Memoria. Y los portavoces de En Comú, Xavier Domènech, y del PNV, Mikel Legarda, han planteado la necesidad de declarar también nulas “las resoluciones sobre incautación de bienes por parte del franquismo” para que se pueda reparar económicamente a las víctimas,


El fin de las “lagunas” de la infamia

Parece pues razonable esperar que, gracias a la iniciativa del PDeCAT o a la del PSOE, se consiga –por fin- eliminar de esa Ley las “lagunas” que hacían de ella una ley de “memoria histórica” muy timorata, en lo que concierne a la rehabilitación moral y jurídica de las víctimas de la represión franquista, y  además infame, al dividirlas en dos categorías: la ejecutadas antes de 1968 y las que lo fueron después hasta1977.

Si, como lo reconocen los promotores de estas iniciativas, no basta con declarar “ilegítimos” los juicios políticos del franquismo, y es necesario declararlos también “ilegales” para que los antifranquistas que fueron víctimas de ellos puedan ser por fin rehabilitados jurídicamente; por las mismas razones es necesario poner fin a la infamante discriminación que el artículo 10 (1) de esa ley establece al considerar la existencia de dos clases de víctimas de la represión franquistas, por el simple hecho de haber sido ejecutadas antes o después del 1 de enero de 1968. Una fecha fijada sin ninguna justificación, pero con la que se “justifica” una injusta e indigna discriminación en favor de las últimas, las ejecutas después de esa fecha, a las que se indemniza con

135 000 euros

; mientras que a las primeras, las ejecutadas antes de esa fecha, el artículo 7 (2) de dicha ley, solo les concede

9 616,18 euros

.

Por lo que ha trascendido a la prensa de la propuesta presentada por el PDeCAT y de la que va a presentar el PSOE, ni siquiera se menciona esta “laguna” -una infame discriminación e indigna injusticia establecida por el artículo 10 introducido en esa Ley poco antes de su presentación al Parlamento para su aprobación-, por lo que es legítimo pensar que esa ley, aún reformada, seguirá siendo una infamia.

Octavio Alberola


Notas:


(1) Artículo 10

.

Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero  de 1968 y 6 de octubre de 1977

. 1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron a su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de

135.000

€, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.

(2)

Artículo 7.


Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:”Dos bis. Una indemnización de

9.616,18

€ se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.

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