El acto fue presentado por Antonio González Quintana (Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública) que manifestó la incongruencia del Proyecto de Ley al pretender crear, en Salamanca, el futuro Centro Documental de la Memoria Histórica (que reunirá toda la documentación de la Guerra Civil, la dictadura, la resistencia guerrillera, el exilio y la transición) y al mismo tiempo mantener el Archivo General de la Guerra Civil Española (con semejante documentación).
Lo que preocupa especialmente a los archiveros es el artículo 25.3 del Proyecto de Ley :
El acceso a los documentos contenidos en los Archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos.
Porque obliga a los archiveros a ejercer de censores. Crea nuevas restricciones. La protección de la intimidad no es aplicable a la actuación de las personas responsables de violaciones de derechos humanos (responsables materiales de ejecuciones, ordenantes de actos de represión, delaciones, etc.). Es “exagerado” que no se puedan conocer sus nombres. Se protege más a los verdugos que a sus víctimas.
A continuación intervino Virginia Álvarez Salinas, responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional – Sección Española. Manifestó que el Proyecto de Ley de MH era un paso atrás en la búsqueda de la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo. Y que estas cuestiones había que abordarlas desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, porque se está hablando de torturas y de ejecuciones extrajudiciales, crímenes contra la humanidad que son imprescriptibles.
Reiteró el posicionamiento de AI sobre el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Matizando, sobre el Proyecto de Ley de MH, tres aspectos de especial preocupación para Amnistía Internacional :
La ausencia de cualquier referencia a los derechos humanos.
La inclusión de mecanismos de impunidad, ocultando la identidad de los represores.
Y la ausencia de responsabilidad del Estado ante los crímenes cometidos.
El derecho a la verdad es un derecho tanto individual como colectivo, de ahí que cuando el Proyecto de Ley regula la “declaración de reparación y reconocimiento personal” y la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández habla de que “será para el disfrute en la intimidad” (recogido en el diario de sesiones del Congreso) nos produzca estupor.
Virginia Álvarez, finalizó su intervención, mostrando el apoyo de AI por la revisión de los juicios del franquismo, manifiestamente injustos, siguiendo los principios de Jurisdicción Universal.
Severiano Fernández Ramos, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz y especialista en la regulación legal del acceso a los Archivos afirmó la responsabilidad que tienen los Archivos en la reparación de la Memoria Histórica, y las trabas que encontramos a causa de la dispersión de fondos, su estado de conservación y organización (ausencia de inventarios, catálogos, etc.) y la dificultad de acceso.
Recuerda además, que el artículo 49.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, dice :
Forman parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años… de Archivos Privados.
(Incluso no sería preciso que los documentos estén conservados exclusivamente en Archivos).
Se preserva “la intimidad” del causante no de la víctima, aunque no es verdaderamente la intimidad lo que se preserva, es su nombre. Se podría llegar a dar la incongruencia que un investigador podría acceder a los documentos íntegros, con todos los nombres, pero una víctima o familiar no.
Concluyó diciendo que este Proyecto de Ley conculca el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información contenida en los Archivos.
Julio Aróstegui Sánchez, Director de la Cátedra “Memoria Histórica del siglo XX” de la Universidad Complutense de Madrid, afirmó que el Proyecto de Ley de MH es una incongruencia, porque confunde, no pretende establecer verdades. Además la apelación a la legalidad vigente en los consejos de guerra es insultante para los delitos de lesa humanidad.
En el debate que se suscitó entre el público surgieron aspectos tan interesantes como : lo “desafortunado” del término :
legalidad institucional anterior al 19 de julio de 1936
(del art. 3.3 del Proyecto de Ley) ya que legitima al régimen de terror surgido del golpe de estado militar fascista.
También se habló de la acusación contra el historiador Dionisio Pereira. La responsabilidad del Estado en la revisión de los libros de texto de Historia. Se insistió en que las desapariciones son crímenes que no han prescrito por lo que ha de ser responsabilidad del Estado el ocuparse de las exhumaciones de las fosas.
La mejor política de memoria es hacer una política archivística, de ahí que es urgente una Ley de Archivos y otra Ley de Libertad de Acceso a la Información. Los archiveros informaron que la semana próxima se iba a constituir la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, y que la CGT era la primera organización que había mostrado su apoyo.
Se decidió preparar una declaración de los asistentes a la Jornada, mostrando la posición en contra del Proyecto de Ley de MH, para su difusión.
Rafa Maestre
PS. Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.