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Sí es posible la nulidad de las sentencias franquistas
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Comisión de Memoria Libertaria de CGT

Ante las dudas planteadas por juristas presentamos el informe presentado por el equipo Nizkor en 2010 a los diputados argumentando la necesidad de la nulidad de las sentencias de los tribunales sumarísimos


Texto de la carta-informe enviada a cada uno de los diputados de todos los grupos parlamentarios acerca de la nulidad de las leyes y sentencias nacionalsocialistas en Alemania


http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1.html






Madrid, 16 de febrero de 2010






Señora Diputada, Señor Diputado:




Nos dirigimos a S. E. con motivo del segundo aniversario de la entrada en vigor de la “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, a la que algunas asociaciones consideramos una ley, cuanto menos, legalmente ineficaz, y, lo que es más grave, nula de pleno derecho.



En esta oportunidad no pretendemos analizar dicha ley. Sólo queremos aprovechar el segundo aniversario de la misma para que S. E. tome conocimiento de algunos hechos que consideramos relevantes a efectos de promover una reflexión general sobre una de las cuestiones que más nos preocupa y que no es otra que la nulidad de ciertos actos jurídicos del régimen franquista, como son los juicios sumarísimos, las condenas por tribunales ilegales y otras sanciones punitivas, que podemos considerar, en términos de derecho internacional, ilegítimos por su origen e insalvablemente ilegales.



Al contrario de lo que se ha dicho públicamente, proceder a tal nulidad no significa en modo alguno que deba ser modificada la actual Constitución, ni afecta a la seguridad jurídica.



Para favorecer el ejercicio de reflexión que estimamos inexcusable, decidimos informar a S. E., en forma sucinta pero concreta, y con los datos mínimos imprescindibles, pero suficientes a nuestro entender, la forma en que se procedió a la nulidad de actos similares en la República Federal Alemana, país que, como es de general conocimiento, tuvo que hacer frente a esta cuestión respecto de los actos jurídicos del régimen nacionalsocialista:





A. Validez de las leyes nacionalsocialistas con posterioridad a 1945.






Al término de la II Guerra Mundial, y al iniciarse el periodo de ocupación sobre Alemania, las potencias aliadas confirieron prioridad a la necesidad de eliminar del ordenamiento jurídico las normas que sirvieron de sustento al régimen nacionalsocialista.





De este modo, inmediatamente después de la toma de posesión de los Gobiernos Militares de Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a la anulación de las principales leyes nacionalsocialistas. Mediante la Ley No. 1 del Gobierno Militar sobre “Abrogación de la Legislación Nazi”y la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, se dejaron sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como “Leyes de Nuremberg”.





El Artículo I, 1º de la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado dejó sin efecto las leyes nacionalsocialistas fundamentales por ser leyes de “naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen nazi”. Esta Ley extendía también su finalidad a cuantas leyes, decretos y reglamentos sirvieran de desarrollo e interpretación de los textos incluidos en la misma. Entre otras, fueron dejadas sin efecto las siguientes normas:





  • Ley de Protección de los Símbolos Nacionales (Gesetz zum Schutz der nationalen Symbole) de 19 de mayo de 1933, RGB1 I/285





  • Ley contra la creación de nuevos partidos políticos (Gesetz gegen die Neubildung von Parteien) de 14 de julio de 1933, RGB1 I/479





  • Ley de Preservación de la Unidad del Partido y del Estado (Gesetz zur Sicherung der Einheit von Partei und Staat) de 1 de diciembre de 1933, RGB1 I/1016





  • Ley de Modificación de las Disposiciones del Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal (Gesetz zur Änderung von Vorschriften des Strafrechts und des Strafverfahrens) de 24 de Abril de 1934, RGB1 I/341





  • Ley para la Protección de la Sangre y el Honor de los Alemanes (Gesetz zum Schutze des Deutschen Blutes und der Deutschen Ehre) de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146





  • Ley de Ciudadanía del Reich (Reichsbürgergesetz) de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146





  • Ley Prusiana relativa a la Gestapo (Preussisches Gesetz über die Geheime Staatspolizei) de 10 de febrero de 1936, G.S.21





  • Reglamento relativo a la declaración de propiedades judías (Verordnung über die Anmeldung des Vermögens von Juden) de 26 de abril de 1938, RGB1 I/414





  • Reglamento relativo a la prueba del linaje alemán (Verordnung über den Nachweis deutschblütiger Abstammung) de 1de agosto de 1940, RGB1 I/1063





  • Decreto del Führer relativo al estatus jurídico del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes (NSDAP) (Erlass des Führers über die Rechtsstellung der NSDAP) de 12 de diciembre de 1942, RGB1 I/733, etc.





El Artículo II de la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado, disponía además lo siguiente: “Cualesquiera hayan sido la modalidad y la fecha de su promulgación, ningún acto legislativo alemán será aplicado por vía judicial o administrativa en ningún caso en que tal aplicación causare injusticia o inequidad, bien a) al favorecer a una persona en virtud de su relación con el Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, sus formaciones, asociaciones afiliadas u organizaciones bajo su control, o bien b) al discriminar a alguien por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o por su oposición al Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes o a las doctrinas del mismo”.





Sin entrar en el alcance ni en las diferencias en la aplicación de esta Ley del Consejo de Control Aliado en las diferentes zonas de ocupación en Alemania (básicamente entre 1945 y 1949), así como en otras normas sucesivas y que servían a la misma finalidad, lo importante es el hecho de que en técnica legislativo-jurídica nada se opone a que aquellas leyes discriminatorias, -ya sea por motivos políticos, raciales o religiosos-, sean declaradas nulas, como tampoco el Gobierno español democráticamente elegido en 1931 tuvo problema técnico-jurídico alguno para declarar nulo el Código Penal de la Dictadura de Primo de Rivera (CP 1928).





La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, en su Artículo 123.1 (Continuidad de la vigencia de la legislación y de los tratados internacionales anteriores) dispuso que el derecho vigente con anterioridad a la primera sesión del Bundestag “continuará en vigor siempre que no contradiga la presente Ley Fundamental”.





Por su parte, la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado estuvo vigente en la República Federal Alemana hasta la promulgación de la Primera Ley de Nulidad de la Ley de Ocupación, de 30 de mayo de 1956. No obstante, la anulación efectuada de las leyes fundamentales nacionalsocialistas siguió en vigor.






B. Validez de las decisiones judiciales basadas en la legislación nacionalsocialista con posterioridad a 1945.






1. En el periodo que precedió a la fundación de la República Federal Alemana en mayo de 1949, los primeros pasos para la anulación de las decisiones judiciales basadas en normas del régimen nacionalsocialista fueron adoptadas por las potencias aliadas a través de la autoridad del Consejo de Control Aliado.





Las leyes del Consejo de Control Aliado nº 1 de 20 de septiembre de 1945, ya mencionada, y la Ley nº 11 de 30 de enero de 1946, dejaron sin efecto determinadas leyes y disposiciones del Código Penal que adolecían de contenido nacionalsocialista. Entre las mismas se encontraban las disposiciones sobre alta traición, ataques a la moral militar (“Wehrkraftzersetzung”) y la prestación de auxilio al enemigo (“Feindbegünstigung”).





El 20 de octubre de 1945 se emitió la Proclamación nº 3 del Consejo de Control Aliado bajo el título “Principios Fundamentales para la Reforma Judicial”. Su artículo II, 5 disponía: “Las condenas injustamente dictadas por el régimen de Hitler por motivos políticos, raciales o religiosos han de ser anuladas”.





Mediante su artículo III, bajo el título “Eliminación de los tribunales hitlerianos extraordinarios” (“Liquidation of Extraordinary Hitler Courts”) “Quedan abolidos el Tribunal Popular, los Tribunales del NSDAP y los Tribunales Especiales, y se prohíbe su restablecimiento”.





En su artículo V disponía que “La justicia será administrada en Alemania de conformidad con los principios de esta proclamación mediante un sistema de tribunales ordinarios alemanes”. Este mandato fue implementado de manera distinta en cada una de las cuatro zonas de ocupación.





En la zona americana, por ejemplo, el recién creado

Länderrat

o Consejo Alemán de Estados de la zona americana, aprobó la Ley para la reparación de la injusticia en la administración del derecho penal por parte del régimen nacionalsocialista (“Gesetz zur Wiedergutmachung nationalsozialistischen Unrechts in der Strafrechtspflege”), de 17 de abril de 1946, de conformidad con el mencionado artículo II, 5 de la Proclamación nº 3 del Consejo de Control Aliado. La Sección 2 de esta Ley enumeraba una serie de normas, como las relativas a alta traición, ataque contra la moral militar y prestación de auxilio al enemigo.





Las sentencias recaídas en lo penal basadas exclusivamente en esas disposiciones fueron anuladas automáticamente al entrar en vigor la nueva ley. La nulidad

ipso iure

no estaba supeditada al lugar de residencia, gravedad de la pena, tipo de tribunal (popular -Volksgerichtshof-, militar u ordinario) o jurisdicción del mismo. Las condenas basadas en normas que no aparecieran en el listado, podían ser anuladas mediante el examen del caso por parte de tribunal regional (Landgericht).





En las zonas de ocupación administradas por los Estados Unidos y el Reino Unido se previó la nulidad de estas sentencias de forma automática o a instancia de parte, según el caso. En la zona francesa se procedió más bien a la reapertura de los procedimientos

ex oficio

o a la anulación bajo solicitud. En la zona soviética y en Berlín se procedió a la nulidad bajo solicitud.





2. Estas divergencias continuaron estando vigentes en Alemania Occidental después de 1949 dada la continuidad jurídica de los estados regionales. Su evolución no fue la misma en todas las zonas.





3. Tales divergencias llevaron a la aprobación de una nueva ley a nivel Federal en 1998, la “Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia Penal” (“Gesetz zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege” – NS-Aufhebungsgesetz), de 25 de agosto de 1998.





Su numeral 1 dispone la nulidad

ipso iure

de todas las sentencias y condenas dictadas por la administración de justicia penal a partir del 30 de enero de 1933 en contra de los más elementales principios de justicia y que tenían por objeto la consolidación del Régimen Nacionalsocialista al tiempo que estaban basadas en discriminación por motivos políticos, militares, raciales, religiosos o ideológicos.





Su numeral 2 contiene la definición de “sentencias” a los efectos del punto anterior, especificando que tienen el carácter de tales: 1) las decisiones del Tribunal Popular (Volksgerichtshof), 2) las decisiones de los Consejos de Guerra sumarios establecidos conforme a la Directiva sobre Consejos de Guerra de 15 de febrero de 1945, y, 3) las decisiones basadas en la relación de leyes contenida en el anexo.





Dicho anexo enumera 59 normas de diverso rango legal entre leyes y normativa complementaria, de desarrollo y ejecución.





En el supuesto de que una sentencia se fundamente en varios preceptos penales y no sólo en los enumerados, es decir, no sólo en disposiciones de claro carácter nacionalsocialista, de conformidad con el numeral 3 de la Ley de 1998, dicha sentencia será anulada cuando la parte sustentada en normas nacionalsocialistas constituya la base de la sentencia, o lo que es lo mismo, cuando la parte de la sentencia basada en normas que no tengan carácter nacionalsocialista sea de relevancia menor o secundaria respecto de la parte basada en la legislación nacionalsocialista discriminatoria. En caso de duda, se optará por la interpretación más favorable al condenado.





4. La Ley de 1998 fue modificada el 23 de julio de 2002 por la “Ley de Modificación de la Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas” (“Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege – NS-AufhGÄndG” – Bundestagsdrucksache 14/8276, BGBl. I S. 2714), mediante la cual se amplió el anexo a que se refiere el numeral 2.3 para incluir una serie de grupos diferentes de víctimas, entre ellas los homosexuales y los desertores.





5. El polémico aspecto pendiente era el de las sentencias de muerte por traición dictadas contra militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código Penal Militar de 1934. La nulidad

ipso iure

prevista por la Ley de 1998 no abarcaba las sentencias basadas en estos preceptos. Sólo el análisis del caso particular podía llevar al reexamen de la sentencia.





Tras un intenso y enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión de que esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la Constitución. Por un lado, la vaga redacción de esos delitos hacía posible que en el tipo penal fueran subsumibles un amplio abanico de actos, incluido cualquier acto de desobediencia civil o militar, y por otro, la única pena prevista era la pena de muerte.





De este modo se aprobó la Segunda Ley de Nulidad (“Zweites Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege – 2. NS-AufhGÄndG”), de 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se incluían esos preceptos del Código Penal Militar en la relación de leyes contenidas en el anexo de la Ley de 1998, y por tanto, las sentencias dictadas sobre la base de esos preceptos pasaron también a estar sujetas al vicio de nulidad declarado por esa Ley.




En el año 2004 nuestra organización inició una campaña de sensibilización en relación con esta grave cuestión, cuyo argumentario puede encontrar en el informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, disponible en:


http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html




El documento que acaba de leer no tiene más finalidad que promover la reflexión profunda, seria e informada sobre estas cuestiones. Únicamente demandamos de S. E. que ésta sea en conciencia.





Señora Diputada, Señor Diputado,


esperamos que esta cuestión sea resuelta por el Congreso de los Diputados en forma racional y acorde con las medidas adoptadas en otros países europeos que sufrieron regímenes similares al establecido en España por el General Francisco Franco y no dejarla como tarea pendiente para futuras generaciones.



Saludamos a Ud. con la consideración más distinguida,




Gregorio Dionis

Presidente del Equipo Nizkor





Ana Viéitez Gómez

Presidenta de AfarIIREP





Dolores Cabra

Secretaria General de AGE


Juristas alertan de los riesgos de anular los juicios del franquismo


https://elpais.com/politica/2018/08/22/actualidad/1534963897_141577.html

“Se pueden desencadenar millones de demandas contra sentencias de los tribunales”, sostiene Diego López Garrido

Lluís Companys (en el centro), durante el acto de proclamación de la independencia de Cataluña. Foto: Universal History Archive / UIG. Vídeo: ATLAS

La

anulación por ley de los juicios —y las consiguientes sentencias— emanadas por los tribunales de la dictadura franquista

contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Lluís Companys —fusilado el 15 de octubre de 1940— y contra otros cientos de miles de personas perseguidas penalmente por su militancia o inclinación política o por motivos ideológicos o religiosos tendría una eficacia más simbólica que jurídica. Así lo consideran juristas consultados por este periódico, que, aunque creen posible establecer por ley la ilegalidad y la nulidad de aquellos procesos, entienden que de ello difícilmente se podrían derivar, por ejemplo, indemnizaciones y reparaciones económicas para las víctimas o sus herederos.

Otros expertos, sin embargo, advierten de que la anulación por parte del Congreso de sentencias firmes sobre la base de que fueron dictadas por un poder ilegítimo es una cuestión “jurídicamente peliaguda”. Si no se hila muy fino en la redacción de la norma derogatoria, advierten, esta podría desembocar en demandas de anulación de fallos judiciales no solo de represaliados políticos, sino incluso del resto de jurisdicciones —civil, contencioso…— entre 1939 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

“En la práctica, debido al tiempo transcurrido, no es concebible la existencia de antecedentes penales u otros rastros jurídicos de la gente que fue condenada por el Tribunal de Orden Público, por los llamados Tribunales de Responsabilidades Políticas o por los distintos consejos de guerra que se crearon en aplicación de las leyes promulgadas durante y después de la Guerra Civil más allá de lo que ha quedado registrado en los archivos históricos”, señala Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en el Poder Judicial.

Según este jurista, la derogación, a través de una modificación de la Ley de Memoria Histórica, de los juicios del franquismo, como reclama Esquerra Republicana de Catalunya, tendría unas consecuencias más testimoniales que prácticas. Rodríguez Padrón considera que llevar al Boletín Oficial del Estado la ilegalidad y nulidad de esos juicios “puede tener un componente de reparación personal, sentimental, simbólica o cultural, pero difícilmente efectos jurídico penales”.

Sobre la posibilidad de que las víctimas pudieran, una vez anuladas las sentencias, reclamar al Estado por un mal funcionamiento de la Administración, Rodríguez Padrón es escéptico. “Las leyes que regulan esto son muy posteriores y con unos plazos de ejercicio que no creo que fueran aplicables”.

Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia tampoco ve más que un valor simbólico a la anulación de los juicios franquistas: “Es reconocer que era un régimen ilegítimo y que las resoluciones de esos tribunales carecían de validez, y eso algo a lo que hay que darle importancia, pero más allá de lo simbólico no sé qué efectos puede tener cuando la sentencia más reciente tiene 43 años”, sostiene.

Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha y exdiputado del PSOE, advierte de los posibles efectos jurídicos inesperados de la nulidad de las sentencias

políticas

del franquismo. “Si anulas una sentencia de los tribunales por la ilegitimidad del régimen, tendrías que poder anularlas todas. Eso es la inseguridad jurídica total”, apunta.

El pasado septiembre, el Congreso aprobó una proposición no de ley -una iniciativa declarativa- para reclamar la nulidad de las sentencias del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra por las que se condenó a muerte de Companys. El texto calificaba estas sentencias de “ilegítimas, radicalmente nulas e injustas”, y decía que “carecen absolutamente de eficacia y validez”. El texto reiteraba la “ilegitimidad” del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Orden Público, de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa”, así como de las “condenas y sanciones dictadas por estos y cualesquiera otros tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura”. ERC quiere ahora convertir en ley esta declaración de la Cámara baja.

“En el momento en que Franco gana la guerra y desaparece la república y aparece un nuevo Gobierno

de facto

al que se le reconoce por la comunidad internacional; a partir de ese momento podríamos considerar nulas las sentencias. Claro que los consejos de guerra eran ilegítimos; pero era ilegitimo todo, no puedes decir de pronto que desaparecen todas las sentencias judiciales. Eso trasladado a una ley puede desencadenar millones de demandas contra sentencias de tribunales, lo que se puede producir en España es tremendo”, afirma el catedrático.

López Garrido advierte además de que anular juicios desde el poder legislativo puede suponer una intromisión en el poder judicial. “Tendría que ser otra sentencia la que anulara la sentencia”, señala.

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