FECHA

Restitución de la documentación de Gonzalo de Reparaz
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Ministerio de Cultura

Su obra fue incautada por el franquismo. Este geógrafo, anarquista en su última etapa en España, fue colaborador en Solidaridad Obrera y marchó al exilio en 1939.

Ahora su obra ha sido entregada a su nieta tras la sentencia del Tribunal Supremo que así lo ordenaba


http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/mc/archivos/cdmh/destacados/2016/familiareparaz.html

El Centro Documental de la Memoria Histórica entregó el pasado día 4 de noviembre a la Comunidad Autónoma de Madrid para su restitución a María del Carmen Reparaz Zamora la documentación incautada en Madrid por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD) a su abuelo, el geógrafo Gonzalo de Reparaz.

Gonzalo de Reparaz (1860-1939) fue un geógrafo español destacado representante del africanismo español. Tuvo una importante actividad relacionada con Marruecos y en la configuración de los intereses españoles en el norte marroquí. Tras el fin de la Primera Guerra Mundial se instaló en Barcelona hasta 1934, año en que se trasladó a Madrid debido a su cargo como vocal en el Consejo Ordenador de la Economía Nacional. A principios de 1937 retornó a Barcelona, entrando en contacto con los círculos anarquistas, siendo un habitual colaborador en su prensa o en conferencias. Reparaz marchó al exilio, falleciendo en México en 1939.

Debido a esta colaboración, el domicilio madrileño de Gonzalo de Reparaz, sito en el piso tercero de la calle García de Paredes número 49, fue registrado por la DERD, procediendo a la incautación de su archivo y biblioteca personales. Trasladada la documentación al archivo de la DERD en Salamanca, se procedió a un análisis de la documentación, separando una parte de ella e integrándola en las secciones de archivo correspondiente por su utilidad para fines represivos e informativos de la dictadura. El resto de la documentación quedó bajo custodia, pero sin integrarse en el archivo. En 1955, la Delegación Nacional de los Servicios Documentales remitió una carta a Gonzalo de Reparaz al domicilio de la incautación ofreciendo la restitución de esa documentación que conservaba en 13 sacas. La carta fue devuelta y los papeles de Reparaz siguieron en Salamanca. En 1997 el Archivo de Guerra Civil describió está documentación y la puso a disposición de los investigadores en la Sala de Consulta.

Al amparo de la

Ley 21/2005

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y del

Real Decreto 2134/2008

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, María del Carmen Reparaz Zamora, nieta de Gonzalo de Reparaz, solicitó, a través de la Comunidad Autónoma de Madrid, la restitución de la documentación incautada a su abuelo, que le fue denegada, acudiendo a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Finalmente, el Tribunal Supremo en recurso de casación revisó y falló (

Sentencia 494/2016

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) en favor de María del Carmen Reparaz Zamora, ordenando a la Comunidad de Madrid gestionar la devolución del archivo familiar requisado por la DERD y realizar los actos necesarios para tal fin.

El CDMH ha descrito, ordenado y foliado la documentación para su digitalización antes de realizar la entrega de los originales a la Comunidad de Madrid para su restitución a la nieta de Gonzalo de Reparaz.

PÚBLICO

MADRID.- El Tribunal Supremo ha ordenado la Comunidad de Madrid “realizar los actos necesarios para proceder” a la devolución inmediata del archivo requisado en

1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz en su domicilio de Madrid

por la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen franquista.

La Sala III, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada

María del Pilar Teso Gamella, estima el recurso de la nieta de Reparaz

y anula las resoluciones de la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad madrileña y del Ministerio de Cultura que desestimaron su petición de devolución de los documentos y libros requisados a su abuelo, reconociendo el derecho de la recurrente a la devolución de su archivo familiar. De la “entrega inmediata” debe ocuparse la Comunidad de Madrid.

El Supremo da la razón a la nieta del geógrafo,

María del Carmen Reparaz Zamora,

en el sentido de que el silencio administrativo dado por la Comunidad de Madrid a su petición tenía carácter positivo y no negativo, es decir, que suponía conceder lo solicitado.

La Comunidad alegó que el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los

documentos incautados con motivo de la Guerra Civil

, establecía que

el silencio administrativo a las peticiones era negativo:

si en cuatro meses no se contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud.

El silencio administrativo es positivo

Sin embargo, el Supremo resuelve que este criterio

choca con la Ley que regula el silencio administrativo, que señala en su artículo 43.2

que “los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes

en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario”.

Es decir, que el Real Decreto, con rango reglamentario y no legal,

no podía establecer una excepción al silencio administrativo positivo.

Por ello, cuando se produjo la resolución de la Comunidad de Madrid confirmando la desestimación de la solicitud de Reparaz,

ya se había producido de hecho la estimación de la misma por silencio administrativo positivo.

La sentencia señala que a esa conclusión no puede oponerse que se trate de un derecho de petición del artículo 29.1 de la Constitución, “porque no lo es, entre otras razones, porque tiene un procedimiento diseñado legal y reglamentariamente al efecto”.

Bloquearon el acceso a la justicia de la familia

Tampoco cabe oponer que

las dos administraciones, la autonómica y la central, se declarasen sucesivamente no competentes

sobre la solicitud, “bloqueando el acceso a la justicia de la recurrente”.

En ese sentido, recuerda que

la Comunidad de Madrid, aunque tardíamente

, es decir, en 2010, expresó su

voluntad de participar en el procedimiento de restitución

regulado en el Real Decreto de 2008.

Archivo de Salamanca

La sentencia relata que la familia solicitó el archivo familiar requisado a su abuelo en el domicilio de Madrid, en 1939, por la

Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD) creada en 1938, con sede en Salamanca,

que era el órgano administrativo creado para la recopilación de documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista, con el fin de “suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos”.

Asi define a dicho órgano la exposición de motivos de la ley de 2005 sobre la restitución de documentos a la

Generalitat de Catalunya (Ley 21/2005, de 17 de noviembre)

. La familia se basa en dicha para reclamar la solicitud, al igual que en el Real Decreto 2134/2008, para reclamar la restitución ante la Comunidad de Madrid recurrida, que deja trascurrir los plazos del silencio sin respuesta.

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