El pasado día 10.04.2007 , ” todos (…) los nombres_” insertaba, emitía una NOTA DE PRENSA y daba a conocer A TODOS los que venimos trabajando en la “RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA” una importante RESOLUCIÓN SOBRE CONSULTA DE REGISTROS CIVILES.
La nota decía, escuetamente, lo siguiente :
La Resolución de la Dirección General de Registros de 26/03/2007 (9ª) (nº ref. 6.2.2.1,- 1352/2006) deja sin efecto el acuerdo de la Juez encargada del Registro Civil de Posadas en el que se denegaba “la consulta de los Libros de Defunciones y expedientes judiciales correspondientes al periodo de 1930 a 1955” realizada por el “Foro ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía” de dicho pueblo cordobés, acuerdo tomado citando como precedente una Resolución de la Dirección General de 2 de Abril de 2004.
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución, que cuenta con cinco apartados, se lee que ahora, en el caso planteado, predomina la regla general de publicidad de los datos registrales (Arts, 6 L.R.C. y 17 R.R.C.) porque “han transcurrido mas de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil”. Además de que la consulta “obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra”, considerando ese interés “perfectamente congruente con los fines de la institución registral”.
En consecuencia se estima el recurso, se revoca el Auto apelado y se autoriza a aquella entidad “para que pueda examinar los libros de defunciones relativos a los años solicitados en los términos que determina el Art. 18 del R.R.C.”.
Fuente : TLN (Colaboradores).
Ahora, colgamos dicha resolución, a la que ha tenido acceso www.tiempodehistoria.com
La directora general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pilar Blanco-Morales Limones, dictó el 26 de Marzo de 2007 una resolución en la que estima un recurso presentado por la asociación “Foro Ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía” de Córdoba contra un auto denegatorio dictado por la juez encargada del Registro Civil de Posadas y autoriza a esta entidad para que pueda examinar los libros de defunciones y expedientes judiciales correspondientes al período de 1930 a 1955.
la resolución es la siguiente :
“Con esta fecha la Sra. Directora General de los Registros y del Notariado ha dictado la siguiente Resolución :
En las actuaciones sobre consultas a los libros del Registro Civil remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora contra Auto de la Sra. Juez Encargada del Registro Civil de Posadas (Córdoba).
H E C H O S
1.- El 29 de julio de 2005, DOÑA. MARÍA DEL MAR TÉLLEZ GUERRERO, en nombre y representación de la entidad sin ánimo de lucro “FORO CIUDADANO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ANDALUCÍA”, con domicilio en Córdoba, remitió instancias a cada uno de los juzgados cabeza de partido y a la Audiencia Provincial de Córdoba, solicitando el acceso a la consulta de los Libros de Defunciones y expedientes judiciales correspondiente al período de 1930 a 1955. A dichas instancias sólo contestaron el Registro Civil de Posadas, la Audiencia Provincial y el Registro Civil de Córdoba. Los dos primeros denegaron la solicitud, el último autorizó la consulta. Como documentación acompaño las fotocopias de los acuses de recibo que acreditaban que las instancias fueron recibidas y fotocopias de las tres únicas respuestas que recibió :
2.- El 2 de agosto de 2005, la Sra. Juez Encargada del Registro Civil de Posadas (Córdoba) dictó Auto por el que denegó la autorización solicitada subrayando que la consulta sobre este particular estaba resuelta por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que el 2 de abril de 2004 dejó cerrada la posibilidad de acceder a lo solicitado, por cuanto, entre otras consideraciones, la finalidad institucional del Registro Civil, circunscrito a la publicidad del estado civil de las personas, el Derecho fundamental a la intimidad y las restricciones establecidas en la legislación registral respecto de la publicidad de sus asientos, orientadas a preservar la finalidad y derecho antes expresados, podrían quedar frustrados en caso de estimar tales peticiones.
3.- Por Acuerdo de la Sra. Juez Encargada del Registro Civil de Córdoba, el 23 de septiembre de 2005, se autorizó a la promotora al acceso y consulta de los libros de su Registro Civil correspondientes a los años 1930 a 1955 a los fines de investigación histórica.
4.- El 1 de septiembre de 2005, el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba dirigió escrito a la promotora para comunicarle que esa presidencia no era competente para decidir sobre la solicitud realizada.
5.- Mediante escrito Dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado presentado en la Subdelegación del Gobierno en Córdoba el 28 de julio de 2006, la promotora presentó recurso contra el Auto denegatorio dictado por la Sra. Juez Encargada del Registro Civil de Posadas y solicitó el dictado de otro en su lugar por el que se autorizase el acceso a los libros de defunciones de las distintas oficinal del Registro Civil.
6.- El 19 de octubre de 2006, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos y la desestimación del recurso interpuesto.
7.- La Sra. Juez Encargada del Registro Civil de Posadas remitió el recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que, a su juicio, no existían nuevos argumentos que hicieran variar su decisión anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 6 y 51 de la Ley del Registro Civil ; 17, 18, 21, 22 y 25 del Reglamento del Registro Civil ; las Ordenes Ministeriales de 6 de Junio y 13 de Octubre de 1994 ; la Instrucción de 9 de Enero de 1987 y las Resoluciones de 24 de Mayo de 1991 ; 5-4º de Marzo 4ª y 8-1ª de Noviembre de 1994 ; y 26 de junio de 1997.
II. Con una finalidad que obedece a una investigación histórica, la entidad sin ánimo de lucro “Foro Ciudadano para la recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía” solicitó autorización para la consulta de los libros de defunciones correspondientes al periodo de 1930 a 1955 en el Registro civil de Posadas (Córdoba).
III. El Registro Civil, como instrumento específico destinado a probar el estado civil de las personas, tiene, por regla general, el carácter de público. Ahora bien, por un lado, conviene recordar que existen casos de publicidad restringida por afectar a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben de ser objeto de divulgación indiscriminada ; por otra parte, también hay que tener en cuenta que, si bien el interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la información (cfr. arts. 6 L.R.C. y 17 R.R.C.), no existe disposición legal alguna que sancione esta presunción cuando se solicita conocer un indeterminado número de asientos, debiendo el Encargado en tal caso valorar la existencia o no de un interés que pueda estar amparado en el derecho fundamental recogido en la Constitución a recibir y difundir información veraz.
IV. Cierto es -y así lo estableció ya este Centro Directivo en la Resolución de 5 de Marzo citada en los vistos- que en los libros de defunciones no hay datos de publicidad limitada, con excepción precisamente de la causa de la muerte cuando sea deshonrosa y no hayan transcurrido veinticinco años desde la defunción (cfr. O.M. 13 Octubre 1994). Por esto, el caso ahora planteado ha de estimarse comprendido dentro de la regla general de publicidad amplia que recoge la legislación del Registro Civil (cfr. arts. 6 L.R.C. y 17 R.R.C.). En efecto, han transcurrido mas de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil. Además la interesada alega que su interés obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra, y para esta investigación le es útil obtener la prueba del contenido del Registro, siendo este interés aducido perfectamente congruente con los fines de la institución registral.
V. Consiguientemente al tratarse de la consulta de ya antiguos libros de defunciones, no existe inconveniente alguno para que el recurrente pueda consultar directamente tales libros. Ahora bien, este examen requiere la autorización del Juez Encargado -que puede ser sustituida en vía de recurso por la de este Centro Directivo (cfr. art. 25 R.R.C.)-, si bien la manifestación de los libros “tendrá lugar a la hora más conveniente para el servicio y bajo la vigilancia del Encargado” (art. 18 R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria :
1º. Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º. Autorizar a la Entidad “Foro Ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía” para que pueda examinar los libros de defunciones relativos a los años solicitados en los términos que determina el artículo 18 del Reglamento del Registro Civil.
Madrid, 26 de marzo de 2007.
Firmado : La Directora General : Pilar Blanco-Morales Limones”
Lo que con devolución del expediente original para su archivo y a los efectos indicados en la propia Resolución, traslado a V. S. a fin de que realice la notificación formal de la misma (cfr. art. 361 del Reglamento del Registro Civil), advirtiendo que contra esta resolución cabe recurso en la vía judicial ordinaria : la jurisdicción civil, (cfr. art. 362 del Reglamento del Registro Civil).
Madrid, 26 de marzo de 2007.
LA SUBDIRECTORA GENERAL,
Fdo. : Ana Caballud Hernando.