FECHA

¿Qué han reformado ?

EL SENADO DECIDÍA, EL DIA 22, SI POR FIN, PODRAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CIVIL A MILES DE FUSILADOS POR EL FRANQUISMO.

Pero, desgraciadamente, en un primer análisis de las noticias que han publicado los medios, parece que no hay cambio alguno y continuará el “¡¡¡tráiganme dos testigos presenciales !!!

A la espera de que “alguien nos explique y corrija” los pormenores de esta enmienda del PSOE aprobada por el Pleno del Senado de ayer día 22 de Junio (SEGURO QUE ESTAMOS EQUIVOCADOS) por el momento sacamos la conclusión de : 1º Los solicitantes de la inscripción seguirán siendo, sola y exclusivamente, los familiares de los asesinados/fusilados. 2º Los Ayuntamientos, en este asunto, siguen “fuera de juego”, por lo que aquellos asesinados/fusilados que no dejaran descendencia seguirán en el “limbo”. Ejemplo de ello ; Antonio Muñoz Benítez, Alcalde Dos Hermanas (Sevilla) seguirá sin poderse inscribir, con el voto de la 1ª Tte alcalde de ese ayto.. que es además senadora. 3º La Justicia gratuita para este asunto “pasa de largo”. No es aplicable. 4º Para modificar “la causa de la muerte” (hemorragia interna, armas de fuego, de la guerra civil española ,etc..) de los asesinados/fusilados, habrá que esperar a otra ley de la Memoria Histórica.

NECESITAMOS QUE ALGUIEN NOS EXPLIQUE URGENTEMENTE ¿QUE CAMBIA CON RESPECTO A LA SITUACIÓN ACTUAL ?.

Lo único que yo veo en la información, de los medios, es una RECOMENDACIÓN a utilizar la vía de los “EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS” (esos que dicen ; ¡¡¡tráiganme dos testigos presénciales !!! y califica los trabajos de investigación de Francisco Moreno sobre la represión en Córdoba de” ..novelas históricas”) frente a la de los “EXPEDIENTES JUDICIALES” (sacadero de dinero, también por parte de Estado –BOE-). En ambos casos, una cosa común ; los años de espera.

¿O es al contrario ?.

Bueno, también se RECOMIENDA a los juzgados que nos traten con un poquito de suavidad y rapidez.

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Algunos historiadores e investigadores elevan la cifra de estos desaparecidos (física y legalmente) a 40.000. Se trata de aquellos que no consta su muerte en ningún Registro Civil.

El caso, por ejemplo del que fue Alcalde de Dos Hermanas, Antonio Muñoz Benítez, es aún más difícil pues no tiene familia (la única que puede hacerlo, hasta ahora) que solicite su inscripción, de ahí la necesidad de que los Ayuntamientos puedan actuar.

La Comisión de Justicia del Senado aprobó, en su sesión de la semana pasada, la enmienda propuesta por el Grupo Socialista.

El régimen impidió de hecho las inscripciones entre agosto del 36 y febrero del 37, le siguió “las recomendaciones pertinentes” o las sugerencias para el cambio de las “causas de la muerte”, pero sobre todo actuaba el miedo, que por si era poco en aquellos de la inmediata posguerra, en el texto de la ley del 1957 y su Reglamento del 1958 no aportó nada nuevo en el orden de “igualar a las víctimas”. Hasta finales de los años 70 y principio de los 80 –con la UCD- no comenzaron las inscripciones de forma masiva (Decreto de indemnizaciones a las familias) para volver a decaer de forma importante a mediados de los 80. Hoy, a los 75 años de que comenzaran estás prácticas de ocultamiento de los asesinatos, la situación es aún muy grave, pues los juzgados siguen exigiendo la “presencia” de testigos directos de los fusilamientos, una importante cantidad económica (entre los 3.000 y 6.000 Euros) y mucha paciencia (algunos casos comenzaron en el 2008 y aún hoy no están resueltas. María Silva Cruz “Libertaria”) y un alto porcentaje de Recursos se pierden.

Hace más de dos años diversas asociaciones y entidades comenzaron la campaña pública “todas las víctimas del franquismo en los registros civiles” para sensibilizar a la clase política y posibilitar el cambio en la Ley, recogiendo apoyos (más de 900) personales, de entidades e instituciones : Los ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, La Cabezas de San Juan, Herrera, Los Corrales, Martín de la Jara, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Lebrija, Santiponce y Valencina de la Concepción en Sevilla. Alcalá de los Gazules, Conil, Prado del Rey y San José del Valle, en Cádiz. Almonte en Huelva. Granada capital y las Diputaciones : Sevilla, Cádiz y Córdoba) para que se modificara la Ley. Se han mantenido reuniones con grupos parlamentarios y con el Ministerio de Justicia, al más alto nivel.

No se logró introducir ninguna de nuestras sugerencias en el texto del borrador de la Ley elaborado por el Gobierno, ni tampoco que en los debates del Congreso de los Diputados se admitieron modificaciones de los grupos parlamentarios de Izquierda Unida, ni de ERC.

Ahora, según nos ha comunicado directamente el gabinete del Ministro, el grupo socialista del Senado “recoge” nuestras sugerencias, mediante la elaboración de una disposición adicional “…apostando por el procedimiento del expediente administrativo … para obtener la declaración judicial de fallecimiento “. Todo ello, tras la modificación de la Ley, atenuará el rigor de la prueba de fallecimiento (Convenio nº 10 de la Comisión Internacional del estado Civil, de 14 de Septiembre de 1996). Aunque el “texto” deja muchas puertas a la interpretación, no vemos, claramente, que los Ayuntamientos puedan solicitar la inscripción de sus vecinos (con o sin familia), o se anime a los jueces y fiscales a “actuar de oficio”.

Es interesante saber que aunque la Ley, en su conjunto, no entrará en vigor hasta pasado tres años de su publicación, en el caso de los “desaparecidos del franquismo” será a partir del día siguiente de su publicación.

Esta organización y las entidades y asociaciones que han venido planteando esta cuestión esperan coherencia, al menos de los senadores y senadoras (socialistas y populares) que ya han apoyado, con su voto, estas modificaciones en los Ayuntamientos y Diputaciones andaluzas. Ahora solo falta que el Pleno del Senado de el apoyo a la enmienda para su puesta en marcha rápidamente.


http://www.memorialibertaria.org/spip.php ?article1114

Cecilio Gordillo, Coord. RMHSA de CGT.A (695.276656)

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