En los Fundamentos de Derecho de la Resolución, que cuenta con cinco apartados, se lee que ahora, en el caso planteado, predomina la regla general de publicidad de los datos registrales (Arts, 6 L.R.C. y 17 R.R.C.) porque “han transcurrido mas de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil”. Además de que la consulta “obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra”, considerando ese interés “perfectamente congruente con los fines de la institución registral”.
En consecuencia se estima el recurso, se revoca el Auto apelado y se autoriza a aquella entidad “para que pueda examinar los libros de defunciones relativos a los años solicitados en los términos que determina el Art. 18 del R.R.C.”.
Fuente : TLN (Colaboradores)
Sevilla, 10 Abril 2007
Cecilio Gordillo, Coordinador.
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