Mantenemos que :
España tiene el deber de poner fin a la prolongada injusticia
de la que han sido objeto las víctimas de desaparición forzada y otros crímenes y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en que tan graves abusos se produjeron.
Al llevar adelante esta tarea, España debe cumplir con las normas internacionales sobre la materia que su propio ordenamiento jurídico reconoce, y tal y como su práctica jurisprudencial refleja – de manera reiterada – al pronunciarse sobre las consecuencias legales de los crímenes contra la humanidad.
De acuerdo con el Derecho Internacional,
los crímenes contra la humanidad no son susceptibles de amnistía, indulto o prescripción.
Las normas convencionales sobre la materia, adoptadas con posterioridad a los hechos que deben ser objeto de investigación, es sabido, han simplemente recogido una obligación que ya existía anteriormente como norma consuetudinaria.
El Estado español no puede sustraerse a la obligación de investigar estos crímenes, y
debe poner fin a la impunidad garantizando a las víctimas y a sus familiares su derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral.
No es posible que los Tribunales españoles – en base a sus obligaciones bajo el derecho internacional – hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en países como Chile y Argentina, en cuyas causas han sostenido que las leyes de amnistía así como cualquier otra medida análoga carecen de validez en España, y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país.
Los que suscriben el presente manifiesto ya observaron, con motivo de la aprobación de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que en ella no quedaban plasmados los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos.
No existe antecedente alguno en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas, costos y responsabilidades de dichas acciones.
Además, la propia ley en su Disposición Adicional Segunda, afirma claramente que :
“Las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
España está en estos momentos en el punto de mira de la comunidad internacional que espera que por fin cumpla con las obligación de investigar los hechos de su historia reciente que podrían ser constitutivos de crímenes contra la humanidad y garantizar, con todos los medios a su alcance, de la manera más completa posible y sin dilación, los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación.