Eldiario.es/Ana Sánchez Borroy Follow
Entrevista a Pablo Jiménez, uno de los abogados que ha trabajado en la presentación de la querella del Ayuntamiento de Zaragoza contra los crímenes del franquismo
Pablo Jiménez pertenece a la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza
“La obligación de investigar o de promover la investigación de los crímenes contra la humanidad pesa sobre cualquier poder público”
“Somos conscientes de que los casos de la querella son una parte ínfima de la realidad de represión producida”
Pablo Jiménez Juan Manzanara / Zaragoza
Zaragoza se ha sumado esta semana a la lista de ciudades que ha presentado una querella en los tribunales por los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista. La querella la ha redactado la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza, a partir de los testimonios recogidos en la Oficina de Atención a Víctimas del Franquismo que abrió hace unos meses el Ayuntamiento de Zaragoza. Pablo Jiménez (Girona, 1978) es uno de los letrados de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza.
¿Por qué piensa que los ayuntamientos deberían presentar querellas contra los crímenes del franquismo?
Porque la obligación de investigar o de promover la investigación de los crímenes contra la humanidad, que son los más graves que cabe imaginar, pesa sobre cualquier tipo de poder público. Los organismos internacionales de derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias… cualquier organismo de defensa de los derechos humanos que tenga competencias ha venido reiterando a los poderes públicos españoles que tienen un deber pendiente, una obligación jurídica que cumplir en relación con la investigación de estos crímenes. En concreto, con el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo y con la obligación de hacer efectivo el derecho a la verdad a través de la investigación judicial. En principio, por sus competencias, un ayuntamiento o una corporación local no es la primera institución que se nos podría ocurrir, pero puede hacerlo como cualquier poder público estatal. Ahora, una serie de ayuntamientos que forman parte de la Red de Ciudades contra la Impunidad Franquista se ha tomado por fin en serio este deber pendiente, esta obligación jurídica.
¿Cuántos ayuntamientos han interpuesto querellas de este tipo hasta ahora?
No sé el número exacto de municipios que han presentado querellas similares; varias el ayuntamiento de Barcelona, varias en Valencia, Pamplona, Vitoria, municipios de Guipúzcoa, Madrid… Las dos últimas que se han interpuesto han sido admitidas a trámite: una en Valencia, que recoge casos de tortura en el último periodo del franquismo, en los años 70; y otra en Rivas-Vaciamadrid, que es más parecida a la de Zaragoza en el sentido de que trata de cubrir la totalidad del periodo de la dictadura franquista, entre el 36 y el 77, para que se investiguen los crímenes contra la humanidad cometidos. Hablamos, principalmente, de asesinatos, desapariciones forzadas y torturas, aunque dentro de los crímenes contra la humanidad también entrarían los desplazamientos forzados de población, expolio económico, detenciones ilegales… Los asesinatos, las desapariciones forzadas y las torturas son delitos calificados individualmente como tales, pero al ser cometidos, como lo fueron en el pasado reciente de España, como parte de un ataque generalizado y sistemático contra un grupo de la población, constituyen también crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de lesa humanidad. Por tanto, no prescriben y resulta obligado para los poderes públicos proceder a su investigación y, si es posible, al enjuiciamiento de los presuntos responsables penales.
¿Pero son los ayuntamientos la institución más apropiada para hacer este trabajo?
A la vista de la inactividad que hay en el territorio estatal a este respecto, cualquiera que dé un pasito al frente hace mucho. Está claro que desde las instancias que más directamente están afectadas por la competencia que tiene que ver con el derecho de acceso a la justicia, en todo el periodo de la democracia, se ha tratado de entorpecer la investigación de estos crímenes tan graves. De hecho, la dificultad de que se investigaran en nuestro país llevó hace unos años a que se interpusiera en Argentina una querella por estos crímenes del franquismo. Ha conllevado que se abriera un procedimiento judicial, que sí que está activa, sí que hay una jueza practicando diligencias, pero los obstáculos que encuentra esta jueza es que cuando solicita cooperación judicial a los poderes públicos españoles, se deniega sistemáticamente. Es una actitud que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que es la máxima autoridad mundial, califica directamente como vergonzosa. Existe un criterio de prioridad territorial para investigar estos crímenes, pero si el país en el que se cometieron no los investiga y en un tercer país, en el ejercicio de sus competencias, se abre por la autoridad judicial correspondiente un procedimiento, lo mínimo exigible en virtud de todos los compromisos internacionales es no negarse a la cooperación y no proteger a presuntos responsables de crímenes tan graves.
¿Qué tipo de casos se han presentado en la Oficina de Zaragoza?
La hemos tenido abierta entre julio y octubre y hemos recogido testimonios de familiares de víctimas y testimonios de víctimas directas de torturas en los años 70, tanto de la ciudad de Zaragoza como de municipios cercanos dentro del partido judicial de Zaragoza. Hemos recibido 136 aportaciones que podrían haber formado parte de la querella, pero por un proceso de filtro, con un criterio jurídico de prosperabilidad procesal, son 108 los casos que forman parte de la querella. Fundamentalmente, se agrupan como delitos individuales en asesinatos, desapariciones forzadas y torturas; todo ello, como decía antes, en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra un grupo de población, con lo que constituyen a su vez o genocidio o crímenes de lesa humanidad.
¿Habían intentado emprender acciones legales por estos hechos en algún otro momento?
En alguno de los casos, por ejemplo, personas torturadas en los 70, sí que hubo alguno de ellos que trató en su día de denunciar los malos tratos y las torturas sufridas. Formalmente se abrió algún tipo de diligencia que se archivó sin que se llevara a cabo ninguna actuación que tendiera a la averiguación real de los hechos ni a la depuración de responsabilidades. Es, más o menos, lo esperable, dado que son crímenes que fueron cometido en su día como parte de un ataque sistemático y dirigido desde los órganos de gobierno de entonces. Es poco esperable que durante la dictadura pudiera haber una investigación efectiva. En este sentido, existe un derecho internacionalmente reconocido, el derecho al recurso efectivo para víctimas de violaciones graves de derechos humanos que, aunque en su día interpusieran una denuncia y formalmente se cubriera el expediente, dándole un número de diligencias para cerrarlo sin una investigación real. Eso no colma las expectativas mínimas de ese derecho a un recurso efectivo que está pendiente todavía de satisfacción para estas personas y refuerza aún más su derecho de acceso a la justicia en el momento presente.
Dice que era imposible que la dictadura investigara estos hechos, pero llevamos ya muchos años de democracia…
Desde luego, denuncias públicas sobre las torturas sí ha habido. En su día, por ejemplo, un grupo de las personas que ahora han prestado su testimonio en la Oficina y que también son acusación particular en la querella que interponemos, con motivo del nombramiento por parte del gobierno socialista a mediados de los 80 de una persona como jefe de la brigada central de información, hicieron un comunicado, enviaron una carta al diario
El País
e hicieron una declaración jurada ante notario en el sentido de que habían reconocido a esa persona en la televisión, como el jefe, el mando de la brigada político social que les había torturado en su día, en los años 70. Hicieron una denuncia pública, pero los responsables políticos de entonces, el ministro del Interior les descalificó, les llamó mentirosos y no se dio ningún crédito a su testimonio.
¿Contra quién se presentan las querellas? ¿También contra esta persona que comenta?
La querella se dirige en principio, a falta de que se pudieran determinar otras personas como responsables de los hechos como consecuencia de la investigación y de las diligencias que se vayan practicando, contra mandos que en las épocas de referencia tenían una posición de garante, es decir, principalmente, militares de la primera época y gobernadores civiles de la primera y de la última época; y también, en cuanto a las torturas, contra los miembros de la brigada político social.
¿Qué casos le han impresionado más?
(duda) No sé, no sabría destacar uno de los demás. Además, estamos orgullosos del trabajo, pero, claro, numéricamente, recoger 108 casos referidos a crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista en este partido judicial… somos conscientes de que es una parte ínfima de la realidad de represión producida. No tiene sentido plantearse una querella de este tipo con una pretensión numérica de exhaustividad, pero los estudios históricos apuntan a que solo entre el 36 y el 45 los asesinatos se pueden contar por miles en Zaragoza. Se trata de aportar solo un número de casos suficiente para acreditar esa condición de ataque generalizado y sistemático que exige el tipo delictivo de crimen contra la humanidad. Para hacernos una idea numéricamente de la realidad del fenómeno represivo, están los estudios históricos. Por suerte, hay poca discusión al respecto.