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El auto de pleno la Audiencia Nacional del 15 de diciembre de 2014 archivando el proceso contra los responsables de la masacre de los españoles en Mauthausen es un golpe brutal contra dichas víctimas, particularmente las denunciantes, la memoria de sus infinitos sufrimientos y un menosprecio absoluto de sus derechos. Y, una vez mas, la plena impunidad de los crímenes de Derecho Internacional. Afortunadamente, cuatro magistrados han discrepado de la mayoría y acreditan con una fundada argumentación que la resolución mayoritaria no debía haberse producido.
La Audiencia ha seguido fielmente el mandato impuesto por la mayoría del PP cuando a principios de 2014 abolió la aplicación en España de la Justicia Universal, dejando en total desamparo a las víctimas del nazismo. Víctimas que habían acudido a los tribunales solicitando la proclamación de la verdad que habían vivido y sufrido y, sobre todo, justicia. ¿Dónde podrán acudir ahora Agustín, Marcos y Francisco Puente y los demás querellantes a quienes tanto daño se infligió? La inmediata consecuencia es que los procesados por su participación directa en el régimen de “esclavitud humana” que, según uno de los magistrados, representó Mauthausen, Johan Leprich, Antón Tittjung y Thedor Szhinskyi, hoy residentes en EEUU, quedarán definitivamente impunes, como si fueran inocentes.
Esta resolución es una muestra mas de la pervivencia en la magistratura de elementos ideológicos autoritarios, hasta el punto de evitar la persecución del nazismo. Para calibrar su gravedad es necesario reproducir lo que, según un magistrado, significó aquel campo: “Si bien Mauthausen no era un campo de exterminio en sí, las cifras de muertos diarios eran enormes debido a las condiciones de trabajo brutales, sobre todo en la cantera de la muerte… los prisioneros españoles… llegaron a constituir en 1942 más de la mitad de la población reclusa de Mauthausen;se estima que unos 7.685 españoles pasaron por este campo y sólo sobrevivieron 2.421”.
La decisión judicial adoptada, hasta el punto de rechazar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, vulneran, entre otros, los Convenios de Ginebra
El argumento del Tribunal es tan formal como despiadado. Haciendo una aplicación rigorista de la citada ley, entiende que procede el archivo de la causa porque la persecución de los delitos de “genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado” está condicionada a que el “procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España”. Regulación que vacía de contenido los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al principio constitucional de igualdad ante la ley. Sin plantearse la vigencia efectiva y real de tratados internacionales como los Convenios de Ginebra de 1959, que obligan a España a la persecución como delitos contra la Comunidad Internacional de “masacres perpetradas contra ciudadanos españoles que fueron tomados como prisioneros en el contexto de un conflicto armado internacional”. Constituyen, expone un magistrado, “el núcleo duro del derecho penal internacional” en cuanto atacan a bienes esenciales de la comunidad internacional.
Pero, además, la AN obedece servilmente a lo que dispone aquella ley, que dispone que “las causas… en tramitación” a las que aquella resulte aplicable “quedarán sobreseídas”, archivadas definitivamente. Decisión legislativa que como se ha expresado en uno de los votos particulares discrepantes, “constituye una orden
ad hoc
emitida por el Legislativo y dirigida a unos jueces concretos, en unos procedimientos concretos, con vulneración del principio de separación de poderes, base del sistema democrático, con vulneración del derecho de los ciudadanos” a un proceso con todas las garantías. El Tribunal desconoce que el Derecho Internacional Humanitario, plenamente aplicable en este procedimiento, “ante los más atroces crímenes internacionales”, obliga inapelablemente a los Estados a ejercer su jurisdicción contra los responsables sin límite de clase alguna, obligándoles a buscar a esas personas y llevarlas ante los jueces. La ley aplicada y la decisión judicial adoptada, hasta el punto de rechazar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, vulneran, entre otros, los Convenios de Ginebra y, en consecuencia, el Estado español está violando el artículo 96 de Constitución, que obliga al acatamiento y cumplimiento de los tratados suscritos.
Las consecuencias de la resolución son muy graves y múltiples. Pero, cabe destacar que “ha generado el mas completo desamparo a las víctimas de los delitos investigados” y, particularmente, que no haya podido restaurarse su dignidad. Así como que han recibido, como víctimas de crímenes internacionales, un trato arbitrario, irrazonable y, en consecuencia, discriminatorio respecto de otras víctimas de delitos de mucha menor gravedad.
Conclusión. En 2014, un tribunal español ha proclamado la impunidad de un campo nazi y ha denegado justicia, ante los delitos más graves imaginables, a un grupo de personas que sobrevivieron a las 140.000 que fueron asesinadas en el mismo. Desde luego, no es la Justicia propia de un Estado democrático.
Carlos Jiménez Villarejo
, exeurodiputado de Podemos