Público
En una nueva decisión de la fiscalía con descarado carácter de protección a los verdugos, emite informe solicitando la no admisión a trámite de las querellas presentadas por torturas contra Billy el niño y otros policías franquistas.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido al juez que no admita a trámite tres querellas contra el exinspector de la Brigada Político Social Antonio González Pacheco, alias ‘Billy el Niño’, al entender que no hubo delito de lesa humanidad en sus actuaciones y que los delitos de tortura y detención ilegal están prescritos.
  La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido al juez que no admita a trámite
  
   tres querellas contra el exinspector de la Brigada Político Social Antonio González Pacheco
  
  , alias
  
   ‘Billy el Niño’
  
  , al entender que
  
   no hubo delito de lesa humanidad
  
  en sus actuaciones y que los delitos de tortura y detención ilegal están prescritos.
 
  Así lo han confirmado fuentes jurídicas, después de que varios represaliados del franquismo, entre ellos el miembro de la Asociación La Comuna Luis Suárez Carreño y
  
   José María Galante
  
  , presentaran querellas contra ‘
  
   Billy el Niño
  
  ‘ y otros dos inspectores de la Brigada por
  
   “torturas sistemáticas”.
  
  El titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid abrió entonces diligencias indeterminadas, solicitando al representante del Ministerio Público que se pronunciara a través de un
  
   informe sobre la admisión a trámite
  
  o no de las querellas.
 
  El fiscal, según han detallado estas mismas fuentes, ha reproducido los mismos argumentos que expuso
  
   la Fiscalía de la Audiencia Nacional
  
  hace tres años para rechazar la extradición de
  
   ‘Billy el Niño
  
  ‘ a Argentina.
 
En su momento, el Ministerio Público señaló, al igual que ahora, que los delitos de torturas y detención ilegal están prescritos y que, en todo caso, serían los tribunales españoles los competentes para enjuiciarle.
  En cuanto a los 13 delitos de torturas por los que le reclamaba Argentina, la Audiencia Nacional esgrimió que éstos no pueden ser calificados de lesa humanidad ya que no formaban parte de un
  
   “ataque sistemático y organizado y ataque a un grupo de población”.
  
 
															


