FECHA

La Fiscalía de Madrid considera que Utrera Molina tuvo una responsabilidad “política” en la ejecución de Puig Antich
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Público/Raúl Bocanegra

En la contestación del ministerio público en el recurso presentado por Teresa Rodríguez ante la sentencia condenatoria por un twit recordando a Utrera Molina como culpable de la, ejecución de Puig Antich

La Audiencia de Madrid dejó el pasado 19 de diciembre vista para deliberación y votación la revisión de la sentencia que condenó a Teresa Rodríguez a indemnizar a la familia del exministro franquista por un tuit crítico. El Ministerio Público considera los juicios franquistas “ejecuciones arbitrarias” y que la pena a la dirigente de Podemos, de confirmarse, podría instaurar una “suerte de censura”

Fotografía de Archivo de Jose Utrera Molina, ministro y vicepresidente en diferentes Gobiernos de Francisco Franco. EFE

La Audiencia de Madrid dejó vista para deliberación y votación en una providencia del pasado 19 de diciembre la revisión de la sentencia que condenó en primera instancia a

Teresa Rodríguez

por este tuit, publicado el 2 de marzo de 2018: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de

Salvador Puig Antich

. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también”.

La jueza de primera instancia

María del Rosario Campesino Temprano

había aceptado la demanda por derecho al honor que presentó la familia del exministro franquista ya fallecido José Utrera Molina y condenó el pasado mes de mayo a Rodríguez a borrar el tuit y a pagar 5.000 euros como indemnización. En el mismo fallo también fue condenado el exdirigente de Podemos en Castilla-La Mancha,

Alfredo Díaz Cardiel

, por otro tuit: “Hoy hace 44 años asesinaron, con garrote vil, Salvador Puig Antich. El ministro de Franco que ordenó ese asesinato fue José Utrera Molina. Vean la opinión que de él tiene el ex ministro de Justicia del PP. Alberto Ruiz Gallardón. juzgen la catadura de estos fascistas”.

La magistrada hizo descansar su sentencia en la consideración de que Rodríguez llamó “asesino” a

Utrera Molina

, cosa que la secretaria general de Podemos no hizo realmente y así lo admite la propia jueza en el fallo, en el que escribe lo siguiente: “Es evidente la carga ofensiva del término asesino, que aunque en este caso no se utiliza textualmente, resulta de lo señalado por la demandada en el tuit referido”.

Además del recurso de

Rodríguez

, la Fiscalía emitió también el pasado mes de julio, tras la condena, un contundente escrito, que envió al juzgado de la jueza Campesino, sobre el caso –y al que ahora ha tenido acceso Público– en el que emite demoledoras reflexiones al respecto del fallo de primera instancia, al que impugna de cabo a rabo, y también sobre la impunidad del franquismo y la libertad de expresión.

Crímenes franquistas

Primero, la fiscal

Carmen Palomar Linares

, manifiesta que el tuit no llama “asesino” a

Utrera Molina

. “El tuit al considerarle “responsable de un asesinato” estaba calificando el hecho de la ejecución a muerte como tal, a la luz y con arreglo a la normativa vigente en el momento de emitirse y divulgarse el tuit”.

La

Fiscalía

se remite al artículo 3.2 de la Ley de Memoria Histórica de 2007 que declaró “ilegítimos los consejos de guerra constituidos por motivos políticos por ser contrarios al derecho, vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”. Luego añade como elemento “destacable” la “numerosa historiografía al respecto denominando a estas ejecuciones a muerte, dictadas por los consejos de guerra en la época franquista” como de “crímenes de estado”, “crímenes franquistas”.

Por ello, remata la fiscal

Palomar

, “el tuit no tilda de asesino a Utrera Molina sino que califica la ejecución a muerte de

Puig Antich

por un consejo de guerra, declarado por ley ilegal, como un asesinato”.

“Entendemos –añade el escrito– que al haber sido declarados ilegítimos los consejos de guerra por motivos políticos y carecer por ello de legitimidad [… ello] convierte a las condenas pronunciadas por dichos tribunales, desde la perspectiva actual democrática, en condenas arbitrarias y ejecuciones arbitrarias, al carecer de cobertura jurídica y convertir la ejecución a muerte en un hecho no justo”.

La responsabilidad de Utrera Molina

En segundo lugar, la fiscal

Palomar

afirma que Utrera Molina tuvo una responsabilidad de tenor “político” en la condena a muerte –avalada por el Gobierno del dictador al que pertenecía Utrera Molina– de Salvador Puig Antich en 1974.

Así lo recoge el Ministerio Público en el escrito enviado al juzgado: “La participación y responsabilidad de

Utrera Molina

en la ejecución a muerte de Puig Antich se colige de que como miembro del consejo de ministros –en su calidad de vicepresidente y ministro del movimiento– revisó la pena de muerte de Puig Antich por mandato legal […] y, resultando que el Gobierno no condonó la pena de muerte y por ello no usó de la prerrogativa, […] la pena de muerte se ejecutó”.

La fiscal

Palomar

añade el siguiente razonamiento: “La responsabilidad de los acuerdos adoptados en los Consejos de Ministros se regula[ba] en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Estado […]: El presidente y los demás miembros del Gobierno son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en los Consejos de ministros”.

Y en este punto introduce la participación de

Utrera Molina

: “[De ello] se colige la responsabilidad, que entendemos política, –precisa la fiscal– de Utrera Molina en la ejecución a muerte de

Puig Antich

por cuanto fue responsable de la decisión adoptada […] y por ello participó con una responsabilidad política siendo el último eslabón por el cual la condena a muerte de Puig Antich se cumplió”.

“Claro está que la no aplicación de la prerrogativa de gracia no era una obligación, como por dos veces señala la sentencia que impugnamos [la que condenó a Rodríguez], pero […] era una opción a tomar y, por ello, la no condonación de la pena de muerte […] tiene una carga intencional”, razona la fiscal.

Una suerte de censura

En tercer lugar,

Palomar

también cree que condenar a cualquiera hoy por valorar las condenas a muerte franquistas supondría instaurar “una suerte de censura”.

Para llegar a esta conclusión la Fiscalía recuerda que la sentencia de la magistrada Campesino propugnaba que cuando se dictó la sentencia que condenó a muerte a Puig Antich “era de aplicación el ordenamiento jurídico vigente [entonces] y por tanto, […] se estima que hacer responsable de un asesinato” a

Utrera Molina

fue una “intromisión ilegítima al derecho al honor”.

La Fiscalía liquida también este razonamiento de la jueza de primera instancia, con un sencillo argumento: “Si bien cuando se dictó la sentencia [contra

Puig Antich

] se aplicó la normativa vigente a esa fecha, el cambio normativo operado en la fecha de divulgación del tuit permite bajo el amparo de la libertad de expresión la valoración de aquellas condenas a muerte”.

La fiscal

Palomar

remacha: “Vetar tal libertad supondría instaurar una suerte de censura y considerar hoy, desde la perspectiva democrática, que las ejecuciones a muerte consecuencia de las sentencias dictadas por los consejos de guerra considerados ilegales, constituyen un asesinato no se convierte en una expresión innecesaria para plasmar la opinión, ni tiene una intencionalidad vejatoria, sino de crítica política”.

La Fiscalía agrega además que la crítica de

Rodríguez

tiene “un valor de causa de justificación al ser necesaria para transmitir un pensamiento en un debate social abierto sobre un tema de interés público” y que cuenta “con una base fáctica”.

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