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La Audiencia archiva la investigación de los fusilados del franquismo de la Fosa 113 de Paterna por crimen “prescrito”
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eldiario.es/Toni Cuquerella

Continúa la judicatura dando la espalda a la víctimas del franquismo

También esgrime el principio de “irretroactividad de las leyes” afirmando que la Ley de Amnistía impide que los crímenes de ‘les humanidad’ sean imprescriptibles.


http://www.eldiario.es/cv/politica/Audincia-investigacion-fusilados-franquismo-Paterna_0_709029160.html

El fusilamiento de hasta

60 personas

entre 1940 y 1941 que estarían enterradas en la fosa 113 del cementerio de Paterna no se investigará porque “sitúa los hechos en un momento que, bajo todos los aspectos, está prescrito”. De este modo la Audiencia de València ha argumentado la desestimación el recurso contra el

archivo de la causa que hizo el juzgado de guardia

, presentado, entre otros, por la Asociación de Familiares de Víctimas del Franquismo de la Fosa 113, y la diputada provincial Rosa Pérez Garijo (EU), tras el

inicio de la exhumación de los cuerpos

.

En su argumentación la Audiencia también afirma que “los tribunales han de proceder y continuar en el esclarecimiento de los hechos cuando se atisba alguna viabilidad al éxito de una acción penal, con descripción de un proceder ilícito, con identificación del autor y con acción penal en vigor y exigible”, que entiende que no se da en este caso porque no se ha señalado a nadie con responsabilidades en una fecha anterior a 20 años.

Por otro lado el tribunal también se desestiman las alegaciones de los recurrentes que alegaron “conductas de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles” contraponiendo la Ley de Amnistía. Así esgrime el “principio de legalidad e irretroactividad de las leyes para excluir del ámbito de la jurisdicción penal española la aplicación, a los hechos de estos autos, de las figuras sobre las que hoy en día rige el régimen de la imprescriptibilidad”.

Por otra parte la Audiencia Nacional afirma que “con esta resolución no se veta la voluntad de la asociación recurrente y se le remite, como se dice en las resoluciones que antecede, a hacer valer sus legítimos derechos de recuperación de restos ante los Estados”.

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