FECHA

En solidaridad con Dionisio Pereira

A todos/as los/las historiadores/as e investigadores/as. Compañeras, compañeros :

Como sabéis, hay pocos días fue admitida a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada una demanda contra mí por parte de la familia de Manuel Gutiérrez Torres, “camisa vieja”, antiguo jefe local de Falange y exalcalde de Cerdedo hasta los años 60. No abundaré en la cuestión, porque os supongo conocedores/las (ver la página web

www.sinhorafranio.com

) de los detalles del asunto ; tan sólo informaros que mi abogada consideró interesante la publicación en la prensa de un manifiesto a favor de la libertad de creación científica, en la que se inserta la labor del/de la historiador/a, apoyado por el mayor número de personas dedicadas a este tipo de trabajos. Dicho manifiesto, apoyado por las firmas, podría ser presentado en el Juzgado en el momento procesal más indicado, de acuerdo con la evolución del juicio o de un posible recurso.




En solidaridad con Dionisio Pereira, historiadores demandan protección constitucional

En consecuencia, os envío dicho manifiesto (redactado por colegas solidarios) en el archivo adjunto y solicito vuestro apoyo.

A efectos de posible presentación en el Juzgado, sería preciso vuestro DNI, así como el lugar de residencia y la profesión. Las firmas se recogerían en este correo

dpereirag@terra.es

o en el de Xoán Carlos Garrido,

xcgarrido@yahoo.es

.

Obrigado a todos y todas de antemano. _ Salud

Dionísio Pereira



Los/las abajo firmantes, historiadores/as e investigadores/as, ante la denuncia presentada contra Dionisio Pereira por el contenido de su intervención en el Congreso de la Memoria celebrado en Narón, en diciembre de 2003, y publicada en las Actas en el año 2004 ; por las alusiones que en esta ponencia hace a “personas señaladas en los asesinatos y maltratos o como instigadores de los mismos” a una serie de nombres de cargos de la Falange, todos ellos fallecidos, que el historiador recogió de sus múltiples testimonios orales, y cuyos familiares ahora le acusan de atentar contra su honor ; quieren manifestar lo siguiente :


1. No es objeto central de su trabajo atacar ninguna honra. El contexto del Congreso en el que se encuadró la ponencia o el libro de Actas en el que se publicó, no es equiparable a otros escenarios de divulgación pública a los que se aplica esta figura jurídica ; además, el hecho de la distancia en el tiempo de las personalidades citadas no tiene la misma fuerza que las generaciones vivas para contraponer el derecho al honor frente a la libertad de expresión, y mucho menos al derecho a la creación científica en la que se enmarca la tarea del/de la historiador/a.


2. El conjunto de datos que se aportan en este caso y la trayectoria investigadora del historiador, acreditan un respaldo suficiente a su derecho a formular hipótesis discutibles en un contexto polémico, en base a información de la que dispone. Exigir certezas incuestionables a los historiadores, sería tanto como impedir el desarrollo de esta materia fundamental para la formación de la conciencia cívica de cualquier sociedad.


3. Es una grave distorsión aplicar al objeto investigado las categorías de situaciones presentes. Es evidente que la represión informal llevada a cabo a la sazón, por definición y salvo raras excepciones, carece de pruebas documentales que la acrediten y, en la medida en que el aparato policial y judicial quedó en el poder de quien la llevó a la práctica, nunca se procedió a investigar dichos crímenes. Hay que recordar que la franquista, como toda Dictadura, tuvo como base la impunidad. Lo dicho no debe impedir al historiador afirmar que dichas muertes se produjeron y apuntar que se puede establecer cómo hipótesis factible y verosímil algún tipo de relación entre ellas y los principales integrantes de las organizaciones que llevaron a cabo estas actuaciones, nominalmente de la Falange (en calidad de autores o instigadores), atendiendo a los testimonios orales recogidos y a la documentación escrita encontrada. Hay que matizar, asimismo, que no se hace ninguna aserción concreta sobre una actuación determinada de los mencionados : esto es, no se asevera sobre la adscripción específica de los aludidos con ninguno de los tres grados de intervención en la represión que se indican, y su supuesta participación en aquella está “señalada” en tercera persona por fuentes orales contrastadas.


4. En su ámbito, los historiadores valoran cuáles son las causas que explican los hechos históricos y proponen su interpretación, y aunque tales explicaciones e interpretaciones sean en ocasiones incompatibles con otras visiones, no corresponde a un Tribunal de Justicia decidir, por acción u omisión, cual o cuales deban imponerse de entre las posibles. Son los propios ciudadanos quien, a la luz del debate historiográfico y cultural, los que conforman su propia visión de lo acaecido, que puede variar en el futuro. En caso contrario, se impondría la censura previa o la autocensura en la producción científica, algo inconcebible en el marco de una sociedad democrática y abierta ; sobre todo cuando se trata de relatar unos hechos históricos relevantes del pasado reciente que precisan una saludable investigación y esclarecimiento, para reforzar justo la defensa del pluralismo político y el diálogo, representado por las víctimas de la represión frente al totalitarismo y el fundamentalismo que impusieron los vencedores ; estos, para legitimar un régimen surgido de un golpe militar, inculcaron además una versión oficial de los acontecimientos, frente a la cual – de producirse una condena del historiador – nos encontraríamos que no se permitiría contraponer otras perspectivas diferentes.


Por todo esto nos solidarizamos con el investigador Dionisio Pereira y demandamos el sobreseimiento de su causa.


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