FECHA

En memoria de Delgado y Granado
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Finalmente, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha decidido, por tres votos a dos, denegar la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia que en 1963 condenó a muerte a los anarquistas Joaquín Delgado Mar- tínez y Francisco Granado Gata por un delito que no cometieron.

Eran miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias. Como consecuencia de la colocación de dos artefactos explosivos en Madrid fueron detenidos. Tras ser salvajemente torturados durante seis días en la Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, de infausta memoria, se les aplicó la pena de muerte por un delito de terrorismo. A pesar de las condiciones de la detención, en todo momento afirmaron su inocencia en los hechos imputados. Pasado el tiempo, muerto el caimán y restaurada la democracia, en un programa de la cadena de televisión francoalemana Arte, en 1996 y tras una previa declaración ante notario, los también anarquistas Martín y Hernández declararon que ellos habían sido los verdaderos autores de la instalación de explosivos en 1963.

ESTA MISMA revelación se hizo en un programa de TVE en 1997 y en otros medios de comunicación. Asimismo, la prensa se ha hecho eco de que el pasado 3 de abril compareció ante el Supremo Octavio Alberola, responsable anarquista del denominado organismo clandestino Defensa Interior, y reconoció haber dado la orden a Martín y a Hernández de perpetrar los atentados por los que Delgado y Granado fueron ejecutados. Pues bien, el Tribunal Supremo no ha tenido a bien considerar como elemento de prueba suficiente los testimonios citados de los dos anarquistas, que declararon públicamente haber sido ellos los que cometieron los atentados y tampoco el del dirigente que les encargó que lo hiciesen. La negativa del Supremo no ha sido la primera. Llueve sobre mojado, porque esta sentencia es consecuencia, a su vez, de la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2004, que anuló un auto de la misma sala del Supremo de 1999 por la que este denegó a los familiares de los anarquistas asesinados la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 1963, por manifiesto error judicial, de acuerdo con lo establecido por la vigente Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar. Un error que, tras un juicio sumarísimo, costó la vida a los dos anarquistas

EN SU SENTENCIA, el Tribunal Constitucional censuró al Tribunal Supremo que no hubiera permitido a los familiares utilizar todos los medios de prueba pertinentes para sustentar sus pretensiones, razón por la cual su derecho a la tutela judicial había quedado vulnerado, en la medida que no justificaba el rechazo a las pruebas aportadas por los allegados de los anarquistas. En consecuencia, al amparar a los recurrentes para que utilizasen todos los medios de prueba a su alcance, el Tribunal Constitucional estaba obligando al Supremo a retrotraer las actuaciones judiciales al momento probatorio que la Sala de lo Militar había desechado.

La Sala debía volver a juzgar el caso desde el momento en el que el derecho a la tutela judicial no fue garantizado. Y, en efecto, así lo ha hecho, pero con el lamentable resultado ya conocido, de denegar de nuevo la revisión de la sentencia. Lamentable, porque jurídicamente resulta difícil entender que las pruebas aportadas puedan considerarse débiles. Y penoso, porque desde la lógica del civismo democrático, esta decisión evidencia que algunos sectores del Poder Judicial muestran una impotencia estructural para garantizar los valores del Estado de derecho. Incluso cuando, como en este caso, las normas procesales le facilitan el terreno para una actuación revisora de un pasado ominoso, que a los miembros de una institución democrática como la judicial, cabe pensar que debería repeler. De nada sirve que se arguyan argumentos de seguridad jurídica proclives a considerar que las decisiones del régimen franquista obedecían a criterios de validez incuestionables. La garantía de los derechos humanos y la persecución de los delitos contra la humanidad no prescriben.

LA CONCLUSIÓN que se deriva de este y de otros casos es que, ahora más que nunca, se hace necesaria una solemne ley de las Cortes Generales que declare nulas todas las sentencias y las sanciones administrativas dictadas por la dictadura franquista. Desde el golpe militar contra el régimen democrático de la Segunda República que tuvo lugar el 17-18 de julio de 1936 hasta los coletazos de franquismo, que se rompe, no con la muerte del dictador, sino con el resultado de las primeras elecciones democráticas, celebradas el 15 de junio de 1977.

Esta nulidad ha de ser general y no particular, sin distinción ni carácter retroactivo, con el único fin de reparar la memoria de la libertad. En consecuencia, los efectos jurídicos de la ley se agotan en ella misma. No ha de tener efectos frente a terceros ; esto es, no ha de suponer abrir una interminable y descontrolada legitimación activa procesal para iniciar procesos judiciales, con finalidad diversa y, en algunos casos, a buen seguro que con finalidades más bien poco deseables.

El paraguas jurídico es la propia forma de gobierno que establece la Constitución, basada en los valores de libertad, dignidad, justicia y pluralismo. Y el objetivo no puede ser otro que un acto de justicia cívica, cual es la reparación de la memoria de la libertad.


MARC Carrillo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.


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