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El Supremo estudia si dos anarquistas ejecutados por Franco tienen derecho a que se revise su caso
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estudia hoy si autoriza la presentación de un recurso de revisión contra la sentencia que condenó a muerte a los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado, que fueron ejecutados el 17 de agosto de 1963 mediante garrote vil en la madrileña cárcel de Carabanchel.



El TS seguirá deliberando mañana si autoriza la revisión de la condena a muerte de los anarquistas Delgado y Granado

De esta manera, según informaron fuentes jurídicas, los magistrados del Alto Tribunal decidirán si se tramita la revisión de la pena capital impuesta a estos dos hombres. Fue el 13 de agosto de 1963 cuando un tribunal franquista declaró que Granado y Delgado, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias, colocaron sendas bombas en la Dirección General de Seguridad y en la Delegación Nacional de Sindicatos, el 29 de julio de 1963.

La primera explosion hirió a varias personas, mientras que la segunda causó daños materiales. En 1998, los familiares de Granado y de Delgado pidieron la revisión de dicha sentencia, alegando que se dictó sin pruebas. Además, dos personas, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández, confesaron ser los autores de aquellos atentados. Sin embargo, el 3 de marzo de 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo dictó un auto por el que desestimaba la presentación del citado recurso de revisión, decisión que fue anulada el 13 de julio de 2004 por el Tribunal Constitucional. El Constitucional entendió que las pruebas que habían solicitado los familiares de Delgado y de Granado para revisar el caso eran “claramente pertinentes por su relación con los hechos”, por lo que la decisión del Supremo de denegar la práctica de las mismas no era razonable.

De este modo, el caso regresó al Supremo, que no es la primera vez que estudia asuntos similares. De hecho, la Sala de lo Militar del Alto Tribunal aún tiene pendiente de decidir si autoriza la presentación del recurso de revisión del caso del anarquista catalán Salvador Puig Antich, ejecutado el 2 de marzo de 1974 mediante garrote vil. Asimismo, el pasado 26 de enero rechazó revisar el caso de Francisco Sánchez Ruano, que pasó 11 años en prisión por un atentado perpetrado en el Valle de los Caídos el 12 de agosto de 1962 y en el que no participó. El Supremo alegó que la sentencia franquista contra Sánchez Ruano no le atribuye la “acción material” de la colocación de la bomba y que “la condena se produjo por otros hechos o conductas punibles, en la normativa entonces aplicable, consistente en la integración del señor Sánchez Ruano en la organización clandestina de las Juventudes Libertarias”.

El Alto Tribunal también rechazó en su día revisar el caso del dirigente comunista Julián Grimau, fusilado el 20 de abril de 1963. Según establece el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de revisión, de carácter extraordinario, tiene lugar “cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”.



AGENCIAS / EL PAIS

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