Fuente : EUROPA PRESS
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Desde que las hermanas del anarquista catalán solicitaron la revisión del caso, el Supremo ha rechazado varias pruebas que habían propuesto, como la toma de declaración al abogado que defendió a Puig Antich en su proceso o al médico que atendió en el hospital a los heridos en el tiroteo por el que se le condenó.
En cambio, el pasado mes de abril, sí realizó una prueba pericial de reconstrucción infográfica del crimen imputado al anarquista catalán, que había sido solicitada por la familia. Esta prueba consistía en una reconstrucción mediante procedimientos infográficos del enfrentamiento armado mantenido entre Puig Antich y la Policía, en el que resultó muerto el subinspector Francisco Anguas. Con ella se trataba de demostrar que el condenado no pudo ser el autor de los disparos que mataron al policía.
La Sala actuó conforme al artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, de existir dudas razonables en torno al caso, pueden prácticarse pruebas antes de que se tome la decisión sobre la admisión a trámite del recurso, algo simila a lo que ocurrirá con los interrogatorios ahora acordados.
Puig Antich fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra el 8 de febrero de 1974, resolución que fue confirmada el 11 de febrero del mismo año por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Fue ejecutado mediante garrote vil el 2 de marzo de 1974. Veinte años después, en 1994, sus hermanas solicitaron por primera vez la revisión de su caso, y el Supremo lo denegó.
El recurso de revisión es de naturaleza extraordinaria y sólo se realiza cuando aparecen nuevos hechos o pruebas que contradigan la sentencia impugnada.
ANTECEDENTE
El Supremo decidirá teniendo presente que, el 13 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional anuló la decisión de la misma Sala de lo Militar del Supremo de no autorizar la revisión del caso de Francisco Granado y Joaquín Delgado, de las Juventudes Libertarias, que fueron condenados a muerte y ejecutados a garrote vil el 17 de agosto de 1963.
El alto tribunal ordenó al Supremo practicar las pruebas propuestas por los recurrentes antes de decidir sobre el fondo de la reclamación.