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El robo de niños y niñas en el proyecto de memoria democrática
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El Salto/Soledad Luque y Aranzazu Borrachero

Análisis de cómo trata la nueva ley de memoria los casos de bebés robados.

https://www.elsaltodiario.com/ninos-robados/robo-ninos-ninas-proyecto-memoria-democratica

Hay tres aspectos clave que no han sido incluidos: la consideración de víctimas a los familiares hasta cuarto grado, no hay mención explícita de la intervención del Estado en todo el “fenómeno” y debe contemplarse que en esas apropiaciones no había en absoluto conocimiento, por parte de los progenitores, de que se podría estar produciendo un hecho ilegal.

l pasado martes 20 de julio se aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, nueve meses después de que las entidades memorialistas enviáramos nuestras enmiendas al texto del Anteproyecto en la consulta abierta que el Gobierno realizó durante el mes de octubre de 2020.

Se necesitará un análisis detallado y profundo del Proyecto para valorar si han sido incluidas, y de qué manera, las aportaciones que hemos realizado las organizaciones del colectivo memorialista. Los aciertos y las carencias, los interrogantes sobre la relevancia y utilidad de este Proyecto de Ley han sido el foco de muchos debates recientes de este colectivo, y han sido también objeto de varios artículos de prensa, conferencias, reuniones con grupos políticos y eventos de acción social.

Mientras se lleva a cabo este análisis global y valoración conjunta, sí es posible comentar la particularidad de algunos de sus temas. En concreto, y como objeto de trabajo de nuestra asociación Todos los niños robados son también mis niños, es preciso opinar sobre la inclusión del ‘robo de niñas y niños’ en el Proyecto. 

Ante la pregunta: ¿Es necesaria esta inclusión en un Proyecto de Memoria Democrática cuando en el Congreso de los Diputados está en tramitación la “Proposición de ley sobre ‘bebés robados’ en el Estado español”? La respuesta es un rotundo sí.

Hemos argumentado y defendido en diferentes investigaciones que la masiva sustracción de menores que se produjo en nuestro país es un crimen del franquismo, en su origen y en su desarrollo. Su continuación en la democracia fue fruto del mantenimiento de instituciones.

Desde el inicio de nuestro trabajo, hace más de una década, hemos argumentado y defendido en diferentes investigaciones y publicaciones que la masiva sustracción de menores que se produjo en nuestro país es un crimen del franquismo, en su origen y en su desarrollo. Su continuación en la democracia fue fruto del mantenimiento de instituciones, conductas e ideologías de la dictadura que no fueron condenadas ni perseguidas en el nuevo contexto político.

Esta es la razón por la que hemos colaborado y participado en diversas leyes autonómicas de Memoria Democrática para la inclusión de este crimen en sus textos normativos. En concreto, en Navarra, con la modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre para incluir a las víctimas del ‘robo de bebés’ como víctimas de una forma más de represión franquista, la de género; en Valencia, en la Ley de Memoria Democrática y por la convivencia de la Comunidad Valenciana (RE número51.671), a la que aportamos varias enmiendas. Ambas leyes aprobadas en 2017.

El Anteproyecto de Memoria Democrática previo al Proyecto que se aprobó el 20 de julio contenía una escueta referencia al ‘robo de niñas y niños’:

“Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas” (Anteproyecto: Título III, Artículo 3 sobre víctimas, punto 1., letra h)

Esta descripción no reflejaba la realidad del crimen. Como entidad integrante del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, aportamos varias enmiendas al texto, entre ellas la siguiente:

“Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin la autorización, y en la inmensa mayoría   de   las   veces   sin   el   conocimiento,   de   sus   progenitores   como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura, así como sus progenitoras, progenitores, hermanas y hermanos,  y demás familiares hasta cuarto grado,  por motivos eugenésicos, políticos, ideológicos,  morales, religiosos,  sociales  o   de clase,  económicos y de  género,  y que  se produjeron en cárceles, clínicas y maternidades, y en cualquier otro establecimiento donde las mujeres pariesen. Siendo perpetrado este crimen tanto por participación activa del Estado en un primer momento como por ir adoptando una posición pasiva posteriormente, con elementos de consentimiento, aquiescencia y ocultación, al permitir su continuidad hasta entrada la democracia, a través de entidades y personas que formaban parte de las instituciones del Estado: sanitarias, religiosas, y funcionariado de toda índole”.

Si bien en el articulado del Proyecto la referencia a las niñas y niños robados queda igual a como estaba en el Anteproyecto, nuestra enmienda ha sido recogida en buena parte en la exposición de motivos del Proyecto, una ubicación que habría que modificar en la tramitación para que lo expuesto sobre este crimen tenga un claro e inequívoco carácter normativo:

“Merece especial mención el hecho de que esta ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas. Esta práctica constituyó una especial forma de represión contra las mujeres de muy larga duración y en distintas manifestaciones. Si inicialmente se trató de una motivación política que tuvo como víctimas a los hijos de las presas políticas, auspiciada por el régimen franquista siguiendo la ideología de pureza racial, posteriormente se manifestaría en una forma de represión ideológica, moral, religiosa y de género que se cebó con las mujeres más vulnerables de la sociedad, como eran las madres de familia numerosa, mujeres pobres o solteras. Y, finalmente, este fenómeno se prolongaría a lo largo de décadas con propósitos económicos o de distinta naturaleza. Dada su extensión y complejidad, el necesario tratamiento integral que merece este fenómeno desborda tanto el ámbito temporal de esta ley como su objeto, a pesar de lo cual se les incluye en las medidas que esta ley contempla para las víctimas” (Proyecto: Exposición de motivos IV, página 11).

El robo de niñas y niños fue un crimen contra las mujeres, y no solo contra las niñas y niños robados; se produjo durante décadas, y no solo en los primeros años de la posguerra; fue posible gracias al aparato represivo de la dictadura y, en el caso de este crimen, contra las más vulnerables y no únicamente contra presas republicanas..

Con esta incorporación, sin embargo,  se recogen, dentro de un texto legislativo, aspectos en los que hemos insistido a lo largo de todo nuestro trabajo y en todas nuestras publicaciones:  el robo de niñas y niños fue un crimen contra las mujeres, y no solo contra las niñas y niños robados; se produjo durante décadas, y no solo en los primeros años de la posguerra; fue posible gracias al aparato represivo de la dictadura (ideológico, moral, religioso y de género) que actuaba contra las mujeres en general y, en el caso de este crimen, contra las más vulnerables (madres de familia numerosa, mujeres pobres o solteras), y no únicamente contra presas republicanas..

No obstante, hay tres aspectos clave que no han sido incluidos:

1.      La consideración de víctimas a los familiares hasta cuarto grado. El Proyecto de Ley establece como víctimas a las niñas y niños sustraídos, a sus progenitoras y progenitores, hermanas y hermanos, es decir, únicamente familiares de primer grado. Es absolutamente necesario ampliar esta consideración al encontrarnos ante una búsqueda de personas que han podido desaparecer hace muchos años, sin necesidad de remontarnos a la guerra o a la inmediata posguerra. Y según pasa el tiempo, la distancia temporal se acentuará más. ¿Por qué negarles las posibilidades de búsqueda y los derechos que les correspondan a los familiares que queden vivos, obviamente respetando la jerarquía de grado?

2.      En el texto del Proyecto citado más arriba no hay mención explícita de la intervención del Estado en todo el “fenómeno” (un eufemismo utilizado en el Proyecto, pues este delito no es un “fenómeno”, sino un crimen contra la humanidad). Sin embargo, es indudable la “participación activa del Estado tanto en un primer momento como por ir adoptando una posición pasiva posteriormente, con elementos de consentimiento, aquiescencia y ocultación, al permitir su continuidad hasta entrada la democracia, a través de entidades y personas que formaban parte de las instituciones del Estado: sanitarias, religiosas, y funcionariado de toda índole” (tal y como figura en el texto de nuestra enmienda). La asunción de responsabilidad por parte del Estado en este crimen, igual que en el resto de crímenes del franquismo, es absolutamente necesaria para no desvirtuar la naturaleza del delito y sus consecuencias, tanto para víctimas como para victimarios.

3.      Se hace mención de la falta de legítimo y libre consentimiento de los progenitores en las adopciones de las niñas y niños sustraídos, pero también debe contemplarse que en esas apropiaciones (no siempre se producían adopciones ya que se han registrado como biológicos a muchos bebés robados) no había en absoluto conocimiento, por parte de los progenitores, de que se podría estar produciendo un hecho ilegal porque se les decía que su hija o hijo había fallecido. Por tanto, además de no haber consentimiento de ninguna forma, tampoco había el previo conocimiento de los hechos por parte de la familia biológica de lo que estaba ocurriendo.

Tampoco debemos olvidar que, aunque solicitamos la extensión del marco temporal del proyecto para los casos de ‘bebés robados’, sigue establecido el año 1978 como límite en su aplicación legal, y nuestros casos van más allá de esta fecha.

Tampoco debemos olvidar que, aunque solicitamos la extensión del marco temporal del proyecto para los casos de ‘bebés robados’, sigue establecido el año 1978 como límite en su aplicación legal, y nuestros casos van más allá de esta fecha.

Existe otro aspecto sobre el que sería preciso hacer una matización: es el relacionado con las motivaciones económicas para realizar el crimen. No es posible separar el fin económico, como se hace en el texto del Proyecto, del resto de móviles fruto de los diferentes tipos de represión. Por supuesto que la ganancia económica pudo ser un móvil más, igual que lo fue en los trabajos forzados, que beneficiaron al Estado y a empresas, o el expolio generalizado de los bienes de los vencidos. El enriquecimiento del Estado y de las élites a costa de sectores vulnerables fue una característica del franquismo, pero este móvil no puede desvincularse de la ideología.

Caben otras muchas observaciones respecto a la presencia o ausencia de aspectos importantes del ‘robo de menores’ en el Proyecto de Memoria Democrática, pero no podemos dejar de constatar el avance que supone, para el relato que muchas de las víctimas y especialistas en el tema estamos construyendo, el hecho de que se nos incluya “en las medidas que esta ley contempla” (Proyecto: Exposición de motivos IV, página 11). Reconocer que las víctimas del ‘robo de niñas y niños’ deben estar incluidas en una ley de memoria democrática, atendiendo a las diferentes y variadas represiones de la dictadura y no solo a la que sufrieron las mujeres republicanas, es un paso importante en la recuperación integral de la Memoria de nuestro país, que no es otra cosa que el reconocimiento de los derechos humanos vulnerados durante décadas

Para finalizar este análisis es preciso hacer mención de la frase final del párrafo del Proyecto dedicado a este crimen, donde se expone que ”Dada su extensión y complejidad, el necesario tratamiento integral que merece este fenómeno desborda tanto el ámbito temporal de esta ley como su objeto…“. Precisamente porque nos consta, a partir de todas las investigaciones realizadas, que es un crimen de gran complejidad (diversos móviles entrelazados y diversas etapas en intersección, la tipología de víctimas, las diferentes instituciones implicadas, su continuación en la transición, etc.) es necesaria una ley propia como la que estamos trabajando desde 2017, la “Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español”.

Ley estatal sobre bebés robados

 

Esta Proposición de Ley específica sobre el ‘robo de bebés’ se admitió a trámite por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2018. Debido al adelanto electoral, decayó y fue necesario un nuevo registro. Se volvió a aprobar su toma en consideración el 23 de junio de 2020, lo que demuestra un importante consenso político. La promovemos desde la Coordinadora Estatal de apoyo a la Querella Argentina-CeAqua y es apoyada por 17 asociaciones de víctimas por el robo de bebés de todo el Estado, a las que se suman organizaciones defensoras de derechos humanos y numerosas entidades memorialistas, feministas y académicas.

El 17 de septiembre de 2020 se abrió el trámite de enmiendas de la Proposición, que está ubicada en la Comisión de Justicia. La ley se ha ralentizado considerablemente en este trámite. Por ello, CeAqua, junto a las organizaciones que apoyan esta iniciativa legislativa, está realizando una campaña desde mayo pasado con el objetivo de que esta ley, que tiene un gran consenso social, salga aprobada lo antes posible para dar una respuesta integral a las víctimas de un crimen que, como quedó evidenciado en el último Informe de Amnistía Internacional, es un delito de desaparición forzada de menores, como siempre hemos sostenido.

Visto el panorama prelegislativo existente, y a la espera de que la Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español vea la luz en fechas próximas, parece claro que la concurrencia de las dos futuras leyes (la específica sobre ‘bebes robados’ y la de Memoria Democrática) debería dar una respuesta global a todas las reivindicaciones de las víctimas del robo de niñas y niños en nuestro país.

En estas líneas hemos hecho un somero análisis del Proyecto de Ley de Memoria Democrática en relación con uno de los crímenes que recoge, a pesar de que lo integra solo de forma marginal. Fuera del propósito de este análisis, pero igualmente importantes, quedan todas las demás observaciones y enmiendas en las que las organizaciones memorialistas hemos trabajado con ahínco y minuciosidad, y con la esperanza real de que el Proyecto de Memoria Democrática se convierta en una ley efectiva para las víctimas del franquismo, transformadora de la realidad presente, que no pasada, porque  las consecuencias perduran y la impunidad se mantiene ante unos crímenes que son, todos y cada uno de ellos, delitos de lesa humanidad.

Esperamos que el trámite parlamentario se haga eco de las voces de las organizaciones memorialistas porque sin ellas la futura Ley de Memoria Democrática sería un espejismo más.

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