El Salto/Ter García.
El PSOE con toda la derecha ha votado en contra impidiendo una reforma que abriría la posibilidad de juzgar los crímenes del franquismo.
El Congreso ha rechazado hoy la toma en consideración de una proposición de ley que tiene como objetivo que los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista puedan ser investigados por los juzgados españoles.
Concentración de Ceaqua, Amnistía Internacional y grupos parlamentarios que han impulsado la proposición de ley para la reforma del Código Penal en el Congreso e los Diputados. ELVIRA MEGÍAS
El Congreso ha rechazado hoy la toma en consideración de una proposición de ley para una reforma del Código Penal que habría facilitado la investigación y enjuiciamiento de los crímenes del franquismo. Lo ha hecho con los votos en contra de Ciudadanos —que ha acusado de “querer convertir al Código Penal en una güija”, en palabras de Guillermo Díaz Gómez—, de Vox y del Partido Popular —que ha aprovechado para, no se sabe bien a cuento de qué, lanzar pestes contra el comunismo y pedir la persecución de crímenes cometidos por ETA— y PSOE, que ha argumentado su rechazo afirmando que la reforma violaría el principio de legalidad del ordenamiento jurídico español, en palabras del diputado Indalecio Gutiérrez, quien ha añadido que la legislación internacional no lo ampara, a pesar de que desde la ONU han reclamado a España que actúe en esta dirección y obviando que los juicios de Núremberg se llevaron a cabo siguiendo la misma argumentación que la que mantiene la proposición de ley presentada.
La propuesta de ley tiene como objeto añadir un artículo al Código Penal para explicitar que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles sin importar si se cometieron antes de que fueran cometidos o reconocidos como imprescriptibles en la legislación estatal.
La proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Plural, Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Mixto, tiene como objetivo introducir un nuevo artículo, el 2 bis, con el texto siguiente: “Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el juicio ni la condena de actos u omisiones que, en el momento de su comisión, constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del Título XXIV del Libro II de este Código Penal”.
Y es que, esos dos artículos precedentes —el 1 y 2 del Código Penal—establecen que no se puede condenar por un hecho que no estaba tipificado como delito cuando este tuvo lugar, un principio que ha sido señalado en decenas de resoluciones dictadas por los juzgados españoles para no investigar los crímenes del franquismo, a pesar de que la legalidad internacional deja fuera de este principio los crímenes de lesa humanidad.
Cuando la Audiencia Provincial de Valencia archivó la investigación sobre los fusilados de la fosa 113 de Paterna, donde ya se han encontrado 77 cuerpos de personas asesinadas entre 1940 y 1941 por el régimen franquista, señaló como una de las causas que impedía el proceso el principio de legalidad e irretroactividad de las leyes. También este principio de legalidad se mencionaba en la circular que en septiembre de 2016 emitió la Fiscalía General del Estado y con la que prohibió a los fiscales ejecutar comisiones rogatorias procedentes de Argentina en relación a la querella por los crímenes del franquismo que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires investiga desde 2010.
“Los hechos estarían claramente prescritos. Es solo en fecha mucho más avanzada cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad”, afirmaba la circular, que apunta el 1 de octubre de 2004 como la fecha en la que los delitos de lesa humanidad dejaron de ser prescriptibles en España. Sin embargo, según destacan desde la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CeAQUA)y las organizaciones de memoria histórica, la legalidad internacional obliga a España a investigar los delitos de lesa humanidad incluso si estos no estaban tipificados en la legislación española cuando tuvieron lugar.
“Supondría remover una los principales obstáculos que impiden la investigación y el enjuiciamiento de crímenes franquistas, el principio de legalidad, y que ha sido invocado en todas y cada una de las resoluciones judiciales que han dictado los juzgado y tribunales españoles en el orden jurisdiccional penal para inadmitir a trámite las querellas presentadas”, explica Jacinto Lara, abogado de Ceaqua.
El delito de genocidio, tipificado en los artículos 607.1 y 607 bis, ya estaba contemplado en el derecho internacional
“Desde el prisma del derecho internacional, la garantía y el principio de legalidad e irretroactividad en la aplicación de la ley penal desfavorable no queda vulnerado con la aplicación de un tipo penal no existente en nuestro derecho interno en el momento de su comisión, pero sí existente en el derecho penal internacional”, explica la exposición de motivos de la propuesta de ley, en la que se señala que el delito de genocidio, tipificado en los artículos 607.1 y 607 bis, ya estaba contemplado en el derecho internacional.
“La proposición de ley lo que pretende es modular el principio de legalidad conforme al derecho internacional de los derechos humanos”, continúa Lara. “Esto es, si bien en nuestro Código Penal no se incorporó como tipo penal hasta 2004 el crimen de lesa humanidad y, por tanto, no puede resultar aplicable a hechos anteriores a esa fecha, lo cierto es que conforme a diferentes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado español, el principio de legalidad se modula considerando que, más allá de la fecha en la que se reconozca el tipo penal de crimen contra la humanidad en el código penal interno, hay que atender si dicho crimen ya estaba considerado como tal conforme a los principios generales reconocidos por la comunidad internacional, y el hecho es que el crimen contra la humanidad, al menos desde Nuremberg ya estaba reconocido como tal por la comunidad internacional y, por tanto, es aplicable a los crímenes franquistas denunciados”.
El principio de legalidad e irretroactividad penal es uno de los argumentos principales por los que la justicia española ha ido archivando sistemáticamente las causas sobre los crímenes del franquismo. A él se suman la muerte de los culpables y la Ley de Amnistía. Respecto a este último punto, una enmienda pactada por PSOE y Unidas Podemos a la Ley de Memoria Democrática podría evitar que los crímenes de lesa humanidad y genocidio dejaran de estar amparados por la Ley de Amnistía.