Los que han seguido el desarrollo del proceso llamado de « recuperación de la memoria histórica » recordarán que fue en 1998 que Pilar solicitó, por primera vez, esta indemnización en base a las que se habían concedido a cuantos habían hecho prisión durante el franquismo. También recordarán que le fue rechazada con el pretesto de que su marido
no había cumplido el tiempo mínimo de prisión exigido por la normativa,
dado que Francisco Granado había sido ejecutado 17 días después de haber sido detenido.
Pues bien, como todos sabéis, pese a todas las denuncias y protestas que desde entonces se organizaron y al hecho escandaloso de que en el curso de los años transcurridos el Estado ha dado numerosas ayudas e indemnizaciones a organizaciones políticas y sindicales, así como a asociaciones de memoria histórica, no es hasta ahora que a la viuda de Granado se le reconoce tal derecho. Y ya veis el importe de la indemnización.
Es verdad que todo lo hecho durante esos años para obligar al Estado a corregir ese « olvido » (todas las viudas o viudos de las personas ejecutadas, que no habían cumplido el tiempo mínimo de prisión exigido, había quedado excluídas de las indemizaciones al no considerar que si no habían hecho más tiempo de prisión era por haber sido ejecutadas) no ha sido en valde ; pero es muy doloroso e indignante constatar que estas personas son ahora víctimas de una nueva injusticia. Una injusticia cometida por los redactores de la Ley de « memoria histórica » y validada por todos los partidos que aprobaron esa Ley. Me refiero al hecho de que en esa Ley se considera que hay víctimas del franquismo de primera y de segunda clase : Las de primera son las que perdieron la vida a partir de enero de 1968, que recibirán una indemnización de 135.000 euros. Las de segunda clase son las que fueron asesinadas por los franquistas antes de esa fecha, que sólo tienen derecho a 9.616.18 euros.
Octavio Alberola