FECHA

Dorado Luque : Carta al Fiscal General del Estado


Par :

Cecilio Gordillo

Me dirijo respetuosamente a Usted para, por fin, rendirme a la evidencia y reconocer la inapelable realidad que con respecto a los crímenes contra la humanidad -que perpetraron un puñado de militares, con la complicidad de la Iglesia Católica y los regímenes fascista de Alemania e Italia, contra la Republica Española en 1936, asesinando a sus representantes en los meses anteriores a la llamada “guerra civil”- consagra el DERECHO A LA IMPUNIDAD, a pesar de la Constitución y del derecho internacional sobre genocidio y crímenes contra la humanidad que dispone la Corte Penal Internacional y a la que el Estado monárquico español se ha adherido .

Usted se preguntara sobre esta rotunda afirmación y cuáles su razón pero vayamos por parte :

Con fecha 23.6.2006 tuvo entrada en la Fiscalía General del Estado la denuncia interpuesta por mi madre Dñª Carmen Dorado Ortiz referente al secuestro y asesinato de su padre D. Luis Dorado Luque, Diputado socialista por la ciudad de Málaga en las elecciones de febrero al congreso de los diputados de 1936. Hechos que documentalmente acreditamos tanto en lo referente a su condición de diputado como al secuestro en la estación ferroviaria de Alcolea, así como documentos que acreditan su estancia, los días previos a su asesinato, en dependencias militares de la ciudad de Córdoba, el registro de entrada y enterramiento del cementerio de la Salud de dicha ciudad y el informe de la autopsia practicada a mi difunto abuelo que acreditan que murió por arma de fuego .

A la vez, denunciamos la manipulación del Registro Civil al inscribirlo como “varón desconocido” cuando figuraba identificado por su documentación, se procede a su enterramiento por orden judicial y es trasladado en una ambulancia de la cruz roja al cementerio.

También sé le comunica que durante los años 1979-80 la viuda de D. Luis Dorado Luque inicia acciones para su reconocimiento como viuda y que esto no ocurrió hasta 1993 y después de tener que recurrir a la justicia ordinaria para declarar fallecido a su marido por medio de la declaración voluntaria de fallecimiento.

Se pone en su conocimiento que con fecha de hoy su hija y nietos todavía no tienen el cadáver de su deudo ni se ha modificado la inscripción manipulada del registro civil de Córdoba, ni han sido reparado moral ni económicamente por tan palmaría injusticia a los que el Estado Español parece que responde con desprecio y burla.

Estos mismos hechos fueron denunciados en los juzgados de Instrucción de Córdoba y por turno le fue asignado al juzgado de instrucción numero 2. Este juzgado y después de recibir por parte de la fiscalía de la Audiencia la calificación del archivo de la misma ; el fiscal, uno de sus peones, se interesa se declare extinguida por prescripción del delito la responsabilidad criminal derivada de estos hechos. ¿Como se queda su conciencia Señor Conde Pumpido ?.

Como era predecible el señor magistrado del juzgado numero 2 de Córdoba se despacha con un auto que consideramos un monumento al despropósito y a la burla incluso para un lego como yo en derecho.

Sobre los Hechos el señor juez rebaja el secuestro a detención. El asesinato desaparece y sólo menciona lo obvio de la muerte sin describir las circunstancias a pesar de la documentación aportada por la denunciante .En todo momento ignora la condición de Diputado de D Luis Dorado.

En los razonamientos jurídicos empieza emitiendo un juicio de valor al calificar el asesinato denunciado de homicidio, reconoce la falsedad de la anotación en el Registro Civil pero determina que por haber transcurrido setenta años, habrían quedado rebasados los máximos períodos de prescripción del delito “hipotéticamente” cometido.

Qué tal le suena a sus oídos eso de Hipotéticamente cometido ?

Pero lo más curioso es que reconociendo el juez que, según el articulo 131, cuarto párrafo del Código Penal los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en momento alguno, según él las conductas y los hechos denunciados y la condición de diputado de D Luis Dorado protegido por la convención de la Haya no pueden encuadrarse en lo que la ley orgánica15/2003 establece como genocidio.

El juez rozando la prevaricación y alentado por la Fiscalía declara la extinción por prescripción de la responsabilidad penal que pudiera existir por los hechos denunciado. Una vez recurrido el auto a la Audiencia Provincial de Córdoba de manera excepcional resuelve el asunto en un mes y ratifica la calificación de prescripción del delito, nos responde, apoyándose en la Constitución, en sus fundamentos de derechos.

¿Puede indicarme en que parte de la Constitución se señala como prescrito los crímenes contra la humanidad incluidos los nuestros ?. Si esa es la interpretación, como parece que se desprende, del auto de la Audiencia Provincial resulta que la Constitución se trasviste en una ley de Punto y Final y el Estado actual es pura y simple continuidad de la Dictadura, yo que no soy monárquico respeto más la voluntad del Pueblo Español que voto la Constitución que sus dignos representantes que confunden el perdón y la reconciliación con la injusticia, el silencio, el olvido y estos como un principio de derecho sustancial o constitucional. El ponente con un tono beatifico nos reprende por ejercer nuestro derecho privado o fundamental de pedir Justicia. Señalando que con nuestra acción pretendemos abrir heridas de un conflicto civil. Hasta el momento, la reconciliación y el perdón sólo se a producido por una de las partes del conflicto : “ la canalla roja “.

Señor Fiscal General del Estado, después de 30 años del fin de la Dictadura ingenuamente he creído que, ahora por fin podíamos ejercer nuestro derecho de solicitar algo tan elemental como la justicia y la reparación pero desgraciadamente algunos no quieren cerrar las páginas de nuestra historia de TERROR. Espero que con la misma tozudez con que defienden la impunidad de los crímenes y genocidio de los fascista españoles, como en su momento consideró las Naciones Unidad al régimen de Franco, ante la demandas de justicia de las victimas y sus legítimos descendientes, lo hagan con el mismo ardor en la Corte Penal Internacional y en los tribunales de justicia de la UE que es, sino cambian el rumbo, a donde llevaremos este asunto.

La prueba del diez del Estado de Derecho que reside en la monarquía española ya me la ha dado Usted y el ministerio que preside. Ya sólo nos queda pedir amparo y justicia a las instituciones de la UE de la que somos ciudadanos y en las que confiamos pues, va a resultar que al final siempre nos queda Paris, como se decía en el siglo pasado.

Málaga Octubre 2006.

Atentamente

Antonio Gutiérrez Dorado.



Algunos nombramientos de Cándido Conde Pumpido padre :



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mas información :

www.cgt.es/andalucia


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