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Aniversario de las condenas a muerte mediante garrote vil de los anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granado
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Justicia y Dictadura/ Juan José del Águila Torres

Artículo de Artículo de Juan José del Águila, autor de ‘El TOP. La represión de la libertad (1963-1977)’, sobre el caso de Delgado y Granado que ha publicado en su blog. El pasado 17 de agosto se cumplieron 54 años de su asesinato de estado

Aniversario de las condenas a muerte mediante garrote vil de los anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granado



Detención, procesamiento y ejecución.

El pasado 17 de agosto se cumplieron 54 años de la ejecución llevada a cabo en el año 1963 en la cárcel de Carabanchel de esos dos miembros  de la C.N.T., llamados los Sacco y Vanzetti españoles.

Esos dos emigrantes italianos  fueron ajusticiados en Boston (USA) en la silla eléctrica el 23 de agosto de 1927, tras seis años de prisión, recursos y apelaciones, – acusados de ser los autores materiales de un asalto, que no resultó debidamente acreditado- por el simple hecho de ser anarquistas. Cincuenta años más tarde, el entonces gobernador de Massachusetts, Michael Dukakis, reconoció públicamente la inocencia de las víctimas y pidió que todo estigma y desgracia fuese removido para siempre de los nombres de Sacco y Vanzetti y del nombre de su familia.

Joaquín Delgado Martínez y Francisco Granado Gata fueron detenidos el 31 de julio de 1963 acusados de la colocación de dos bombas dos días antes en la sede central de la Dirección General de Seguridad de Madrid –Sección de Pasaportes-, que causó numerosas víctimas y en una ventana del edificio de Sindicatos del Paseo del Prado. Tras ser interrogados pasaron a disposición de la Jurisdicción Militar, que en el perentorio plazo de diez y siete días instruyó el procedimiento sumarísimo, celebró el consejo de guerra y procedió a su ejecución.

Aunque negaron inicialmente ser los autores materiales de dichos atentados, la Brigada Político Social en la que participó personalmente Saturnino Yagüe González uno de los más sanguinarios miembros de esa policía, auxiliado por el inspector Enrique González Herrera, consiguió declaraciones auto inculpatorias de ambos , que fueron luego negadas ante el Coronel de Infantería

Enrique Eymar Fernández

, titular del Juzgado Especial de Actividades Extremistas, nombrado por Decreto de  Franco  el 24 de enero de 1958, con anterioridad y desde 1940, que fue designado como “juez de prisioneros”, hasta que en 1943 sustituyó a otro célebre Juez Especial Militar

Jesualdo de la Iglesia Rosillo



en el Juzgado Militar  Especial de Masonería y Comunismo, por lo que entre los dos suman miles de procedimientos sumarísimos con condenas de muerte ejecutadas y cientos de miles de años de prisión.

Probablemente esta causa sumarísima 1.118/63 fue de las  últimas de las que instruyó el Coronel Enrique Eymar, quién nacido en Toledo el 14 de mayo de 1885 tenía entonces  setenta y ocho años, les tomó declaración a los dos detenidos el tres de agosto, tras haberlas prestado ante los miembros de la Brigada Política Social, que instruyeron el atestado y dictó el oportuno Auto de procesamiento en esa misma fecha, también estuvo presente en las dos  posteriores declaraciones indagatorias en la cárcel de Carabanchel el ocho de agosto, a partir de esta  fecha en la que es sustituido por el Juez Militar Adjunto, Teniente Coronel  José Antonio Balbás Planelles, quién  la asumirá  hasta la finalización en la  tramitación de la causa y  será el  secretario relator oficial en el acto del consejo de guerra y además de estar presente en el momento de la ejecución de ambos condenados.

También el Coronel Eymar fue el Juez Instructor designado para la causa  1601/62 seguida contra el dirigente comunista Julián Grimau, que se inició con su detención en Madrid el 7 u 8 de noviembre de 1962 y terminó con su ejecución por fusilamiento en la madrugada del 20 de abril de 1963. (Véanse los capítulo II y  III de la

tesis doctoral


El Tribunal de Orden Público -TOP- 1963/1977, trece años de represión política

).

También en este caso se frustraron y no prosperó ninguno de

los


C


uatro


intentos legales de revisar la sentencia del consejo de guerra


q

ue le condenó a la pena de muerte.

NOMBRAMIENTO EYMAR


La ejecución mediante garrote vil de Francisco Granado  y Joaquín Delgado

ejecutores de sentencias

La versión real del ajusticiamiento  de Francisco Granado y Joaquín Delgado fue conocida en todos sus detalles, ya que en el año 1971, Daniel Sueiro transcribió las declaraciones, en una publicación editada por la editorial Alfaguara, con  el título

Los Verdugos españoles,

que le hicieron  Vicente López Copete y Antonio López Guerra, quienes actuaron y llevaron a cabo la ejecución conjuntamente de los anarquistas, mediante el siniestro instrumento de garrote vil.

Esos dos  ejecutores de sentencias de pena de  muerte, denominación legal de los verdugos, eran los titulares de ese cometido adscritos a las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona, que junto al de Sevilla eran los tres únicos habilitados de los cinco previstos en la Orden del Ministerio de Justicia de 29 de septiembre de 1948, quienes tenían previstos unos sueldos fijos anuales de seis mil pesetas con cargo a los presupuestos generales del estado y una especie de prima o complemento por cada servicio.

EJECUTORES SENTENCIAS

(Boletín Oficial del Estado, Nº 281, de 7 de octubre de 1948)

Carlos Fonseca, periodista e investigador, autor de la indispensable obra

Garrote Vil para dos inocentes, El caso delgado-Granado (

Edit. Temas de Hoy


,


Madrid 1998) reproduce fría y objetivamente  los diálogos  y la reconstrucción del ajusticiamiento. Al término del mismo, el Juez Instructor sustituto teniente coronel Balbas, mandó llamar a los dos verdugos para saldar cuentas por su trabajo, ya cobraban un fijo mensual, más una gratificación especial por ejecución, que en aquella ocasión  se elevó a siete mil pesetas para cada uno.

Los dos doctores que intervinieron para certificar el fallecimiento de los ajusticiados fueron Leopoldo Escat Opelet- médico de la prisión de Carabanchel- y Luis Ruiz del Árbol, capitán de sanidad militar designado por la superioridad, consignando en la certificación del fallecimiento, como causa de la misma la “asistolia” (según DRALE,

síndrome que es signo de extrema gravedad en ciertas enfermedades, debido a la extrema debilidad de la sístole cardiaca

) y traumatismo (también se define como

lesión de los tejidos  por agentes mecánicos, generalmente externos

) y bulbar (

perteneciente al bulbo raquídeo

).

Los dos cadáveres fueron enterrados en secreto  inmediatamente, sin dar cuenta a las familias, en una fosa de caridad del cementerio de Carabanchel.


La petición de revisión de la sentencia dictada en el Consejo de Guerra.

La  Confederación General del Trabajo y familiares directos  de los dos condenados interpusieron en febrero de 1988 un Recurso de Revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada en el consejo de guerra celebrado el 13 de agosto de 1963 por la que se había condenado a la pena de muerte a Francisco Granado Gata y a Joaquín Delegado Martínez.

Dicho Recurso se fundamentaba en “nuevos elementos de prueba”, ya que se contaba con las declaraciones de Antonio Martin y Sergio Hernandez, autores materiales de la colocación de las bombas que explosionaron el 29 de julio de 1963 en Madrid.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo integrada por José María Ruiz Jarabo Ferrán-Presidente- y por los Magistrados José Luis Bermúdez de la Fuente y Javier Aparicio Gallego, mediante

Auto de 3 de marzo de 1999

denegó dicha revisión, alegando que la sentencia dictada en su día por el consejo de guerra lo había sido conforme con la legalidad entonces vigente y además calificaba a las actuaciones del Juzgado Especial de Actividades Extremistas del Coronel Eymar  como órgano jurisdiccional instructor de  sólida estructura.

Contra dicho Auto se interpuso el correspondiente Recurso ante el Tribunal Constitucional el 16 de abril, se basaba fundamentalmente  en la conculcación del apartado 2º del art.º 24 de la vigente Constitución-por sistemática denegación de pruebas testificales relevantes-, que fue admitido dictándose el 13 de julio del 2004 una resolución-considerada histórica-por ser la primera vez que se anulaba un Auto de la sala de lo Militar del T.S. denegando un Recurso de Revisión y obligándole a continuar con la tramitación del mismo, con la toma de declaración de todos los testigos propuestos.

El 13 de diciembre del 2006, tras dos días de deliberación la Sala de lo Militar del TS integrada por Ángel Calderón Cerezo-Presidente- y los Magistrados José Luis Calvo Cabello, Agustín Corrales Elizondo, Ángel Juanes Peces y Javier Juliani Hernán como ponente,  hacía pública una nota de prensa, en la que se anunciaba, que se había acordado en decisión adoptada por mayoría de sus miembros denegar la autorización  solicitada para interponer Recurso de Revisión por las familias  de Francisco Granado y Joaquín Delgado. El 18 de diciembre se hizo público y se notificó a las partes ese nuevo

Auto


,

donde se exponían las razones del criterio mayoritario de tres magistrados y también el sólido argumentario de los dos magistrados discrepantes.

Los Magistrados Calvo Cabello y Juanes Peces, formularon Voto Particular discrepante con el criterio mantenido por sus tres compañeros, que constituye una ajustada síntesis de argumentos favorables a la admisión del Recurso de Revisión , en base a una interpretación amplia y flexible  de las normas constitucionales y  de las procesales que lo regulan, impugnando lo que denominan “construcción artificiosa” de la mayoría de la Sala, al enjuiciar los nuevos testimonios aportados como carentes de credibilidad ni sus relatos considerados individualmente o en su  conjunto y que el procedimiento no se encontró huérfano de toda prueba respecto a la participación de los condenados en los hechos.

Se desmontaban los argumentos de los tres magistrados en las valoraciones realizadas de las nuevas pruebas para la inadmisión y respecto al segundo punto, se mantenía ponderando los principios de justicia y seguridad jurídica- que el proceso seguido a los Señores Granado y Delgado “no fue un proceso justo”.

Con dicha expresión se recogen un conjunto de principios, de carácter suprapositivo y supranacional, cuya legitimación histórica proviene de la abolición del procedimiento inquisitorial, de la tortura como medio de prueba, del sistema de prueba tasada y de la formación de la convicción del juez sobre la base de actos escritos en un procedimiento fuera del control público, que podrían enumerarse: derecho a un tribunal independiente, derecho a ser oído, derecho a la presunción de inocencia, derecho a ser informado de la acusación, derecho a disponer de tiempo y facilidades para la defensa, derecho a defenderse por sí o por un defensor de su elección, derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, derecho de igualdad de armas y derecho de acceso a los recursos.

Los condenados a la pena de muerte no tuvieron un juicio justo por varias razones: porque fueron juzgados por un órgano dependiente y parcial, el proceso seguido fue la negación de todas las garantías, ya que los procesados no podían elegir libremente a un abogado y se les designó a un oficial militar que carecía de los mínimos conocimientos jurídicos y de la  titulación de  letrado, además su nombramiento era posterior de la elevación a plenario, el plazo para preparar la defensa no fue superior a las tres horas y la sentencia era irrecurrible, adquiriendo la firmeza con la aprobación de la autoridad judicial militar-el Capitán General de la Primera Región Militar.

Terminaba el voto particular de los dos Magistrados Calvo Cabello y Juanes Peces afirmando con rotundidad y contundencia, que la mayoría de la Sala había incurrido en irregularidades esenciales vulneradoras del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Recurrido dicho Auto para ante el Tribunal Constitucional, la Sección Cuarta de la Sala Segunda del mismo, compuesta por los Magistrados Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arriba acordó por unanimidad inadmitir en Resolución de 13 de octubre de 2008, haciéndose constar que  la pretensión  que se quería hacer valer carecía  manifiestamente de contenido que justificase una decisión sobre el fondo.


Una portada de ABC de Madrid del sábado  3 de agosto de 1963 que no tiene desperdicio

Portada ABC

El ABC de Madrid del sábado 3 de agosto de 1963 recogía en su portada, bajo el título “Un brillante servicio de nuestra policía” la fotografía de los dos  detenidos, en las que se puede apreciar  los malos tratos recibidos- así lo apreciaron los dos magistrados discrepantes-, el material intervenido, junto a una fotografía de unos sonrientes  Carlos Arias Navarro- entonces Director General de Seguridad- y el Subdirector  José de Diego López y por último a final de la página, una fotografía de parte – ya que faltaba Saturnino Yagüe González- del grupo de miembros de la Primera Brigada de Investigación Social-Policía Política del régimen, entre los que se encontraban los comisarios Jefes Jacinto Martín Herrero , Julio Arenas Mota y los Inspectores Juan García Gelabert, Francisco Sánchez Campanero, Luis Muñoz Sáez. Arturo Cerezo Trabada y Miguel Ángel Gil Gutiérrez.

Por el testimonio de uno de los detenidos  Manuel Gambin Sepúlveda, quién lo relató a Carlos Fonseca, autor de

Garrote Vil para dos inocentes. El caso Delgado-Granado

, sabemos que:

En uno de los interrogatorios entró en la habitación Carlos Arias Navarro (entonces Director General de Seguridad) y me preguntó por lo que había hecho el día de las explosiones. Cuando iba a contestarle me dio un bofetón que me tiró al suelo. Al final firmé lo que quisieron, ni siquiera lo leí, pero mintieron hasta en los datos más absurdos, como que había conocido a Francisco (Delgado) en la mili, cuando yo estaba exento del servicio militar por la parálisis que sufrí a los diez meses de edad en una pierna.

El Subdirector General de Seguridad  quién aparece al lado de Carlos Arias fue José de Diego López, jurídico militar, quién en dicha condición actuó como  vocal ponente en el consejo de guerra de oficiales generales  contra los militares implicados en intento de golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981, sentencia que por la evidente benignidad de las condenas  impuestas fue revocada ampliando las mismas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Dicho jurídico militar tiene un amplio historial represivo, hijo que fue de un oficial de la guardia civil, comandante de puesto en El Escorial (Madrid)  que fue asesinado de forma brutal el 18 de julio de 1936, logró pasar a la zona de los militares sublevados  y se incorporó a los servicios jurídicos del general Queipo de Llano en Sevilla . En 1956 fue nombrado Jefe Superior de Policía de Barcelona, ya que era hombre de máxima confianza del gobernador civil, también jurídico militar Felipe Acedo Colunga. Durante todo ese tiempo tuvo una gran actividad represiva de los movimientos de oposición a la dictadura, numerosos testimonios orales y trabajos históricos refieren múltiples malos tratos en ocasión de las detenciones en la huelga de tranvías de los días 14 y 15 de enero de 1957. En agosto de ese año fue designado como Subdirector General de Seguridad y luego Director General de Seguridad con Camilo Alonso Vega. (Alfons Quintá, EL PAÍS 11 de julio de 1981).

El capitán auditor Jesús Valenciano Almoyna, vocal ponente en el consejo de guerra que condenó a muerte a Delgado y Granado fue  años más tarde el juez Instructor designado para la instrucción del proceso a los militares que integraban la Unión Militar democrática (UMD),

Uno de los


Boletines Informativos  de la Brigada Político Social, correspondiente al 19 de agosto de 1963


, se decía que el objetivo fundamental de los detenidos era la de preparar un atentado contra la vida de S.E. del Jefe del Estado, mediante la carga de “plastic” en un vehículo que quedara estacionado en un lugar adecuado, verificándose la explosión de su carga por medio de ondas emitidas por los consiguientes aparatos transmisor y receptor.

Versión esta, que fue rectificada por Francisco Granado no sólo en el acto del juicio oral ante el Consejo de Guerra, sino también  en la madrugada del día 17 de agosto, según se relata en dicho Boletín,

estando ya en “capilla” –momentos antes de subir al patíbulo, como última verdad, que tenía encomendada la misión de ejecutar personalmente el atentado planeado contra el Jefe del Estado, precisamente los días 4 y 5 de julio pasado. La forma de realizarlo era enterrar la carga explosiva que se le ocupó con el aparato receptor y multiplicadores de trilita en un montículo próximo al Puente de los Franceses días antes y hacerlo explotar a un kilómetro de  distancia en cualquiera de las ocasiones que por allí pasara el Generalísimo para recibir cartas credenciales. Controló, efectivamente, el paso el día 4 y, por escrúpulos de conciencia-según dijo-no llevó a cabo el día 11.

La periodista Llucia Oliva pudo realizar en 1993 para TVE un documental sobre los atentados contra franco y en él se abordaban  ampliamente todos los intentados por el organismo secreto DI (Defensa Interior) creado en 1962 por los anarquistas.

El documental

“ Objetivo: matar a franco” fue emitido primero en España (7-2-96)

por TVE y posteriormente por ARTE en Francia y Europa ( 13-3-96) y fue la primera vez que Octavio Alverola. Que había sido el coordinador  del DI, pudo afirmar públicamente a través de la televisión que los jóvenes anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado, ejecutados en 1963, no eran los autores de los atentados del 29 de julio de 1963.

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