El Supremo estudia si dos anarquistas ejecutados por Franco tienen derecho a que se revise su caso
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estudia hoy si autoriza la presentación de un recurso de revisión contra la sentencia que condenó a muerte a los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado, que fueron ejecutados el 17 de agosto de 1963 mediante garrote vil en la madrileña cárcel de Carabanchel.
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De esta manera, según informaron fuentes jurídicas, los magistrados del
Alto Tribunal decidirán si se tramita la revisión de la pena capital
impuesta a estos dos hombres. Fue el 13 de agosto de 1963 cuando un
tribunal franquista declaró que Granado y Delgado, miembros de la
Federación Ibérica de Juventudes Libertarias, colocaron sendas bombas
en la Dirección General de Seguridad y en la Delegación Nacional de
Sindicatos, el 29 de julio de 1963. La primera explosion hirió a varias personas, mientras que la segunda
causó daños materiales. En 1998, los familiares de Granado y de Delgado
pidieron la revisión de dicha sentencia, alegando que se dictó sin
pruebas. Además, dos personas, Antonio Martín Bellido y Sergio
Hernández, confesaron ser los autores de aquellos atentados.
Sin embargo, el 3 de marzo de 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo dictó un auto por el que desestimaba la presentación del citado
recurso de revisión, decisión que fue anulada el 13 de julio de 2004
por el Tribunal Constitucional. El Constitucional entendió que las
pruebas que habían solicitado los familiares de Delgado y de Granado
para revisar el caso eran "claramente pertinentes por su relación con
los hechos", por lo que la decisión del Supremo de denegar la práctica
de las mismas no era razonable. De este modo, el caso regresó al Supremo, que no es la primera vez que
estudia asuntos similares. De hecho, la Sala de lo Militar del Alto
Tribunal aún tiene pendiente de decidir si autoriza la presentación del
recurso de revisión del caso del anarquista catalán Salvador Puig
Antich, ejecutado el 2 de marzo de 1974 mediante garrote vil.
Asimismo, el pasado 26 de enero rechazó revisar el caso de Francisco
Sánchez Ruano, que pasó 11 años en prisión por un atentado perpetrado
en el Valle de los Caídos el 12 de agosto de 1962 y en el que no
participó. El Supremo alegó que la sentencia franquista contra Sánchez
Ruano no le atribuye la "acción material" de la colocación de la bomba
y que "la condena se produjo por otros hechos o conductas punibles, en
la normativa entonces aplicable, consistente en la integración del
señor Sánchez Ruano en la organización clandestina de las Juventudes
Libertarias". El Alto Tribunal también rechazó en su día revisar el caso del
dirigente comunista Julián Grimau, fusilado el 20 de abril de 1963.
Según establece el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
el recurso de revisión, de carácter extraordinario, tiene lugar "cuando
después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o
de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la
inocencia del condenado". AGENCIAS / EL PAIS